REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.011-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JUANA SULAY SANTAELLA GONZÁLEZ y JOSÉ VICENTE MONTERO RODRÍGUEZ.

En fecha 22 de octubre del año 2008, los ciudadanos Juana Sulay Santaella González y José Vicente Montero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.021.879 y V-2.509.259, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Dionisio Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.007, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Juana Sulay Santaella González y José Vicente Montero Rodríguez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de julio del año 1971, como consta de acta N° 298.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon cuatro (04) hijos de nombres Vincent Deiomar, Diomar José, Diolimar Zunair y Deilimar Zenair, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria temporal,


ECOV/jcp.
Exp. N° 7.011-08