REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7012-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MENDOZA NARANJO y JUANA BAUTISTA RAMOS.
En fecha 22 de octubre del año 2008, los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA NARANJO y JUANA BAUTISTA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.070.626 y V-6.328.581, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yanireth Hurtado Subero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.753, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Miguel Angel Mendoza Naranjo y Juana Bautista Ramos, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Monagas, del Estado Guárico, en el Municipio Altagracia de Orituco, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 18 de enero del año 1982, como consta de acta Nº: 6.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon una hija de nombre KEILA MILAGROS MENDOZA RAMOS, actualmente mayor de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
ECO/mcc.
Exp. Nº: 7012-08
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