REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7795
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DARWIN ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ

Por solicitud de fecha 30 de octubre de 2008, presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano DARWIN ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.871.646 y de este domicilio; asistido de abogado, donde solicita, sea declarado conjuntamente con sus hermanos NANCY JOSEFINA VARGAS HERNANDEZ, ZAIDA COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, MANUEL ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, WILMER JOSÉ VARGAS HERNÁNDEZ, FANNY DEL VALLE VARGAS HERNANDEZ, HECTOR JOSE VARGAS HERNANDEZ Y SU MADRE MARÍA OTILIA HERNÁNDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.668.338, 10.668.342, 10.668.337, 11.116.315, 14.871.647, 19.472.866 y 2.508.463, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DOMINGO VARGAS, quien falleció el día 28 de septiembre de 2008, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARÍA OTILIA HERNÁNDEZ CRESPO, DARWIN ENRIQUE VARGAS HERNÁNDEZ, NANCY JOSEFINA VARGAS HERNANDEZ, ZAIDA COROMOTO VARGAS HERNANDEZ, MANUEL ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, WILMER JOSÉ VARGAS HERNÁNDEZ, FANNY DEL VALLE VARGAS HERNANDEZ Y HECTOR JOSE VARGAS HERNANDEZ, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DOMINGO VARGAS. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria Temp.,


ECO/lp
SOL. N°. 7795