REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, tres (3) de noviembre del año dos mil ocho.

198° y 149°


Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en el presente juicio de Divorcio, en fecha 30 de octubre de 2008, contenida en diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Judit León Grimón, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.841, asistida de abogado; en el sentido de que, en dicha sentencia, en la parte narrativa, por error material, se asentó el nombre de la cónyuge como “Yudit León Navarro”, siendo lo correcto “Judit León Grimón”. El Tribunal, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, ordena su corrección y en consecuencia, aclara que el nombre correcto de la cónyuge es “Judit León Grimón”. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la decisión. Así se decide.


La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Isbelia Cambera







ECOV/l.p.
Exp. N° 6532-07