REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6717-08
MOTIVO: Inserción de acta de nacimiento
PARTE ACTORA: Oswaldo José Laviosa
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: abogado Rosaris I. Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 102.731.
I.
Por libelo de fecha 29 de enero del año 2008, Rosaris I. Bustamante, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.731, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oswaldo José Laviosa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.876.636, demandó la inserción de la partida de nacimiento de su representado.
Alega el apoderado accionante, que su representado nació el 21 de junio del año 1940, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, siendo sus padres Luís Alberto Laviosa Colmenares y Maria Trujillo.
Sigue exponiendo la apoderada accionante, que el acta de nacimiento no aparece asentada en los Libros llevados por el Registro Principal de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal como se evidencia de certificación emanada por el Registrador Principal del Estado Guárico, documento que acompañó a esta solicitud, marcado “B”.
Seguidamente, solicita la inserción de la partida de nacimiento de su representado en los Libros de Registro Civil de San Juan de los Morros, Estado Guárico y fundamenta su acción en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 458, y 507 505 del Código Civil.
La acción fue admitida con fecha 01 de febrero del año 2.008, ordenándose publicación de edicto y la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. Consta haberse notificado al representante de la Fiscalía.
Al folio tres (03) riela instrumento poder otorgado por el ciudadano Oswaldo José Laviosa a la abogado Rosaris I. Bustamante, abogado en ejercicio de este domicilio.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de febrero de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa el Abogado Santiago Restrepo, riela al folio 13 del expediente.
En fecha 26 de febrero de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público, riela al folio 14 del expediente.
Al folio 17, consta la publicación del edicto ordenado. Con fecha 17 de abril del año 2008, tuvo lugar el acto de comparecencia de los interesados, sin que se presentara persona alguna.
Abierto el juicio a pruebas, hizo uso de ese derecho, la parte accionante de la siguiente manera: Capitulo I: Promovió, reprodujo y ratificó la certificación emanada por el Registrador Principal del Estado Guárico, con el objeto de probar que no existe el acta de nacimiento de el ciudadano José Oswaldo Laviosa. Capitulo II. Promovió el documento relativo a Testimonio de Nacimiento y Bautismo, emanado por la Diócesis de Maracay Estado Aragua, Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, de fecha 13 de julio de 2.000, asentada en el Libro de Bautismos No. 40, folio 572, bajo el No. 82 del año 1.952, donde consta que nació el día 21 de junio de 1.940, en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Promovió el Acta de Reconocimiento emanada del Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el No. 9, folio 15, Protocolo 2, de fecha 10 de agosto de 1.953, donde el ciudadano Luís Alberto Laviosa Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 218.732, reconoce como su hijo al ciudadano Oswaldo José Trujillo, con el objeto de demostrar que su representado nació el 21 de junio de 1940, en San Juan de los Morros. Promueve y hace valer la copia de la cédula de identidad del ciudadano Oswaldo José Laviosa, con el objeto de probar el nombre, apellido, fecha de nacimiento y demás datos que provee el referido documento de identificación. Capítulo III. Promovió el testimonio de los ciudadanos Alfredo del Carmen Vásquez y Rafael Hernán Coronado.
En fecha 19 de mayo de 2.008, fueron admitidas las pruebas y se libró comisión para su evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente, rielan las resultas de la comisión conferida.
En fecha 02 de julio de 2.008, quien suscribe, la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez me aboqué al conocimiento de la causa, riela al folio 25 del expediente y se recibió la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para los informes, riela al folio 37 del expediente.
Consta haber vencido el lapso para informes, sin que la parte accionante hiciera uso de ese derecho.
Y siendo esta la oportunidad para hacerlo, el tribunal se pronuncia para lo cual previamente observa:
II
Dispone el artículo 458 del Código Civil, lo siguiente:
…"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…"
Y el artículo 505, eiusdem, establece:
…" También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior…".
En este sentido, y dada la presente acción, el demandante conforme la norma adjetiva, tiene la carga de demostrar las afirmaciones de hecho.
En el caso que nos ocupa, dice la apoderada actora, que su representado nació el 21 de junio de 1940, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, que es hijo de Luís Alberto Laviosa Colmenares y María Trujillo, y que además no aparece inscrita la partida de nacimiento, en los Libros de Registro Principal del Estado Guárico.
Del acto de comparecencia de los interesados, no compareció persona alguna a manifestar en un sentido u otro. Dicho esto, se pasa a analizar las probanzas de la parte demandante.
Conjuntamente con la demanda, se acompañó instrumento poder que le fuere conferido a la abogado Rosaris I. Bustamante inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 102.731 y la certificación emanada del Registrador Principal del Estado Guárico que no aparee asentada el acta de nacimiento de Oswaldo José Laviosa Trujillo


Constancia de bautismo folio 6 del expediente.
Constancia emanada de la Diócesis de Maracay, Estado Aragua, Parroquia "Nuestra Señora de Guadalupe", con fundamento al Libro de Bautismo N° 40, folio 572, N° 82, de este documento aparece que en fecha 26 de enero del año 1952, fue bautizado en ese santuario Oswaldo Josè Trujillo, quien nació en San Juan de los Morros, Estado Guàrico, hijo de María Trujillo, que fueron sus padrinos Carlos Suàrez y Elsa de Suarez y que ese bautismo lo administró el Prebistero Antonio Garcìa. Tal certificación aparece expedida el 13 de julio del año 2000. Al no ser impugnada por persona interesada alguna, se le da valor de indicio, por cuanto contribuye a esclarecer los hechos a que se refiere la presente solicitud. Todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Documento que riela al folio 7 y vuelto.
Se refiere a copia certificada de acta de reconocimiento, emanada del Registro Subalterno del Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se materializó el reconocimiento del ciudadano Oswaldo José Laviosa Trujillo, nació en San Juan de los Morros el 21 de junio de 1.940. Se le otorga a este instrumento pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Documento que riela al folio 8 del expediente.
Se refiere a copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, donde se evidencia que el mismo está identificado Oswaldo José Laviosa. Se le da valor de indicio a este documento por su condición de documento administrativo conforme al artículo 1.359 del Código Civil.
Certificación del Registro Principal del Estado Guárico.
Se trata de certificación de donde se evidencia que en esa oficina, no aparece inserta la partida de nacimiento de Oswaldo José Laviosa Trujillo, quien dice ser hijo de María Trujillo y Luís Alberto Laviosa Colmenares. Se valora este instrumento que constituye documento público administrativo, que sirve para demostrar que ante ese despacho, no aparece inserta la partida de nacimiento de Oswaldo José Laviosa Trujillo. Se aplica el artículo 1.359 del Código Civil.
Otras Probanzas de la parte demandante.
Los ciudadanos Alfredo del Carmen Vásquez Utchez y Rafael Hernán Coronado Rivas, rindieron su testimonio, quienes son contestes en afirmar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Oswaldo José Laviosa. Que saben y les consta que los padres de Oswaldo José Laviosa Trujillo, son los ciudadanos Luís Alberto Laviosa Colmenares y María Trujillo. Que saben y tienen conocimiento que Oswaldo José Laviosa Trujillo, nació el 21 de enero de 1940, en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Que saben y les consta no posee acta de nacimiento. Por no ser contradictorio la deposición de los testigos y por cuanto los mismos no fueron repreguntados, se valoran sus dichos conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De lo anterior llega este tribunal, a las siguientes conclusiones: Que existe prueba que el demandante demuestra con la certificación emanada del Registro Principal del Estado Guárico, que no aparece inserta su partida de nacimiento. Que asimismo, prueba el actor con los testimonio de los ciudadanos Alfredo Del Carmen Vásquez Utchez y Rafael Hernán Coronado Rivas, el vínculo de hijo alegado por el solicitante. Igualmente demuestra el actor con los documentos acompañados, ya analizados, a los cuales se les atribuyó el valor de indicio, como la copia la cédula de identidad, que su identificación utilizada es la Oswaldo José Laviosa. Todo este acervo probatorio, hacen plena prueba de la acción deducida como lo exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente la acción, como se dirá a continuación.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancaria y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de inserción de partida de nacimiento interpuesta por Oswaldo José Laviosa Trujillo. Por lo tanto, se ordena la inserción de su acta de nacimiento ante el Registro Civil de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con los siguientes datos: Nombres: Oswaldo José. Apellidos: Laviosa Trujillo. Sus padres: Luís Alberto Laviosa Colmenares y María Trujillo. Lugar de nacimiento: San Juan de los Morros, Estado Guárico, el 21 de enero de 1940. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancaria y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria Temp,
Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha siendo las 3:15 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp,

ECOV.-
Exp N°. 6.717-08