REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
198º y 149º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7017-08
MOTIVO: Rectificación de Actas de Defunción
PARTE DEMANDANTE: Luisa Jackeline Carbonell Álvarez

I
Por solicitud de fecha 22 de octubre del año 2008, la ciudadana Luisa Jacqueline Carbonell Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.10668.489, asistida por el abogado Antonio José Acosta Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 71.029, solicita la rectificación de las actas de defunción de sus padres Juana Nepumocena Álvarez de Carbonell y Antonio José Carbonell.

Se fundamenta la acción, que en las actas de defunción de los ciudadanos Juana Nepumocena Álvarez de Carbonell y Antonio José Carbonell, se incurrió en el error: de asentar el nombre de la hermana Jeanette Virginia Carbonell Álvarez, como….” Yanett”…., siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es….” Jeanette”…., la cual se encuentra inserta bajo el N°: 06, del año 1990, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, asimismo en la partida de defunción del ciudadano Antonio José Carbonell, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como…Luisa Jacqueline…”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es …”Luisa Jackeline…”, la cual se encuentra inserta bajo el N°: 278, del año 1.996, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico

Del folio 2 al folio 7 rielan los recaudos acompañados por la solicitud. Por auto de fecha 24 de octubre del 2008, se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 29 de octubre del año dos mil ocho (2008).

II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto en las referidas partidas aparece que asentaron el nombre de Jeanette Virginia Carbonell Álvarez como….”Yanett”…. siendo lo correcto….”Jeanette”…., asimismo se asentó el nombre de Luisa Jacqueline Carbonell Álvarez como… Luisa Jacqueline… siendo lo correcto… “Luisa Jackeline…”





Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de rectificación de actas de defunción solicitadas, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA a el ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección de las Actas de Defunción de las ciudadanos Juana Nepumocena Álvarez de Carbonell y Antonio José Carbonell, ya identificados, inserta por ante el mencionado Registros Civil, bajo el N°: 06, del año 1990, en el sentido de que donde aparece el nombre de Jeanette Virginia Carbonell Álvarez, como ….” Yanett”…. debe decir….” Jeanette”…. por ser lo correcto, asimismo la corrección del Acta de defunción del ciudadano Antonio José Carbonell, ya identificado, inserta por la mencionada Dirección de Registro Civil, bajo el N°: 278, del año 1.996, en el sentido que donde identificaron a la solicitante como…”Luisa Jacqueline”… debe decir… “Luisa Jackeline”… por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Defunción. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Estela Carolina Ortega La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera.



En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 1223-08, y 1224-08, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y al Registrador Principal de este mismo Estado, respectivamente.

La Secretaria Temporal,











ECO/mcc
Exp. Nº: 7017-08