REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001939
ASUNTO : JP11-P-2008-001939
En fecha 15 de Noviembre del 2008, se recibe por ante la Unidad de Recepciòn y Distribuciòn de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo del Estado Guárico, escrito presentado por el Fiscal Segundo (E) abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, quien expone, entre otras cosas que en fecha 14/11/08, Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, aprehenden a una persona de nacionalidad Colombiana, identificada como RUIZ GONZALEZ JOSE ALBERTO, por poseer su VISA DE TURISTA VENCIDA, es decir por la presunta comisiòn de un hecho punible previsto en la Ley de Extranjerìa y Migraciòn, Alega que luego de extensa revisiòn de dicha norma no se pudu subsumir la conducta omisiva del ciudadano ante la Oficina nacional de Identificaciòn y Extranjerìa (ONIDEX) en algùn tipo penal, ya que la representaciòn Fiscal considera que se trata de un tràmite administrativo ante el orgàno competente y que es tomada como causal de sanciòn, como lo dispone el artìculo 38 numeral 03 de la ley Especial; informa que fue detenido y puesto a la orden de esa Fiscalìa y en virtud de que el Despacho a su cargo no puede ordenar la libertad, ya que es el orgàno jurisdiccional el facultado para ello y asì solventar la situaciòn del ciudada que se encuentra de manera irregular en el Paìs. Acompañò acta policial y pasaporte donde se evidencia lo alegado. Se les concedió la palabra al imputado quien una vez impuesto del precepto Constitucional consagrado en el Ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestò que en varìas oportunidades se ha dirigido a la ONIDEX, en la ciudad de Caracas a los fines de solventar su situaciòn, ya que es casado con venezolana desde hace treinta y cinco (35) años, tiene sus hijos nacidos en Venezuela, es màs interesado en solventar su situaciòn y siempre le dicen que no hay papel que vaya luego y nunca se lae ha ocurrido pedir una cosntancia; y que una vez que salga de la audiencia se va a dirigir nuevamente a la Ciudada de caracas a la oficina de la ONIDEX a resolver el problema.
La Defensa por su parte representada por el abogado EDUARDO DOMINGUEZ BUERGOS luego de una exposición solicitó la libertad plena de su defendido, a quien se le han violado todo sus derechos especialmente el derecho a la LIBERTAD, ya que hubo un ABUSO DE PODER Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD por parte de los FUNCIONARIOS que actuaron tanto los de la GUARDIA NACIONAL como la ENCARGADA de la Oficina de ONIDEX.
Oídas las partes, al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, y al presentado, el Tribunal le concedió la Libertad plena desde la Sala al considerar que no existe ningún delito o tipo legal; al contrario al presentado se le privó ilegítimamente de la libertad; ya que en todo caso el procedimiento que se debió aplicar fue Administrativo; razón por la cual se acordó remitir Copia Certificada al Fiscal Superior con sede en San Juan de los Morros del estado Guárico, a los fines legales consiguientes, todo ello de conformidad con los artículos 26; 48, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena desde la Sala al Ciudadano JOSE ALBERTO RUIZ GONZALEZ, por cuanto NO EXISTE hecho punible o delito alguno al tener la visa turística vencida. Se acuerda remitir Copia certificada a la Fiscalía Superior con sede en San Juan de los Morros del estado Guárico, a los fines legales pertinentes; y remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para continuar con las investigaciones.
Notifíquese a las Partes. Librese boletas y oficios necesarios.
La Juez de Control N°01
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
El Secretario
MCLDER.