REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001909
ASUNTO : JP11-P-2008-001909

En fecha 06 de Noviembre del 2008, se recibe en horas de Guardia, escrito presentado por el Fiscal (E) del Ministerio Pùblico Para el Règimen Procesal Transitorio, abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJA, donde expone que en fecha 05-11-08, en horas de la mañana, esa Representaciòn Fiscal tuvo conocimiento sobre la aprehensiòn del ciudadano JOSE ALBERTO ALAE, hecho que ocurriò en el Punto de Control en el Peaje de calabozo emn momentos que una comisiòn de la Guardia nacional observò un autobùs y le ordenò que se estacionara en el hombrillo para verificar en su interior, en el mismo se encontraba el ciudadano mencionado a quien luego de chequearlo se pudo constatar a travès de SIPOL que estaba solicitado por el Juzgado Tercero en lo Penal de Acarigua estado Portuguesa, segùn oficio No. 2931, No del caso D03931 de fecha 09/07/90 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Expone ademàs que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de esta Extensiòn de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico y finalmente solicitò la fijaciòn de una audiencia especial.
Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento y lo hace en los tèrminos siguientes:
De la revisiòn del Sistema de Informatica JURIS 2000, se pudo constatar que el ciudadano JOSE ALBERTO ALAE, Titular de la Cèdula de Identidad No. 8.785.950, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Segundo de Control ni por ningùn otro Tribunal de esta Extensiòn de Calabozo, en consecuencia considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y ponerlo a la orden y disposiciòn del Juzgado Tercero en lo Penal de Acarigua estado Portuguesa para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Cientifìcas, Penales y Criminalìsticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guàrico, todo de conformidad con los artìculos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Remitase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Librese oficios necesarios.

La Juez de Control No. 01


Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramirez





El Secretario