REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001775
ASUNTO : JP11-P-2008-001775


Visto el escrito presentado por el Abogado ALLAND UVIEDO MIRELES, actuando con el carácter de Defensor Publico Segundo (E) del ciudadano GREGORIO DEL SOCORRO MEJIAS, donde solicita se ordene el traslado del acusado desde la Sede del Internado Judicial Los Pinos de San Juan de los Morros, Estado Guárico hasta la Sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, por cuanto el mencionado acusado ha manifestado que no tiene apoyo familiar en esa ciudad.

El Tribunal para decidir observa:

Visto la solicitud realizada por la defensa en relación al traslado del acusado GREGORIO DEL SOCORRO MEJIAS, desde la Sede del Internado Judicial Los Pinos de San Juan de los Morros, Estado Guárico hasta la Sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, este Tribunal observa, que uno de los principios que rigen el nuevo sistema procesal penal es el de la celeridad y la concentración de los actos, así como la comparecencia de las partes o sus representantes a la audiencia, la cual puede hacerse muy difícil, para los detenidos, dada la problemática del sistema de traslados por las condiciones que en general presenta nuestro sistema penitenciario, habida cuenta, ha sido un hecho público y notorio que el Internado Judicial del Estado Apure cuenta exclusivamente con una ambulancia para efectuar los traslados en el Estado Apure y al Estado Guárico, siendo esta problemática la principal causa de los diferimientos en los proceso en curso, creando dilación y retardo procesal, de allí, que este Tribunal estime considerar SIN LUGAR el planteamiento esgrimido por la defensa, con la única e impretermitible finalidad de la celebración y no postergación del acto fijado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el planteamiento esgrimido por la defensa, abogado ALLAND UVIEDO MIRELES, actuando con el carácter de Defensor Publico Segundo (E) del ciudadano GREGORIO DEL SOCORRO MEJIAS, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 01


ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO


ABG. JORGE VELIZ