REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001677
ASUNTO : JP11-P-2006-001677



Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano FREITES SERRADAS ROGER ESTEVEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.764.353, por la presunta comisión del delito de ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALECILLO DELGADO.

Este Tribunal para decidir observa:

Del legajo que conforma el presente asunto penal, se evidencia al folio 63, Oficio Nro. ZP3-SI-7052-08, de fecha 16-11-2008, emanado de la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, en el cual el suscrito Comandante de ese cuerpo participa a este Juzgado que el ciudadano FREITES SERRADAS ROGER ESTIWES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.764.353, quien se encontraba solicitado por este Despacho se evadió de los retenes de esta Zona Policial, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día 16/11/2008.

De lo anterior, quien aquí decide considera ajustado a derecho ordenar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano ROYER ESTEVEN FLEITES SERRADA, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.764.353, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Callejón Nº 36, Casa Nº 26 de esta ciudad, en virtud de que se fugó de la sede del Comando Policial N° 03 de esta ciudad el día 16 del presente mes y año y consecuencialmente se encuentra evadiendo el proceso penal que se sigue en su contra, el cual esta en la etapa de juicio oral y publico, se ordena librar orden de captura con sus respectivos oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le solicitara sea incorporado al Sistema de Identificación Policial (SIPOL) al acusado de autos, así mismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policial Municipal de esta localidad. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250 y 251 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que una vez capturado el acusado de autos sea recluido en el internado judicial de San Juan de los Morro, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal, oportunidad en que se fijara fecha para la celebración del Juicio Oral y público.

DISPOSITIVA

Por tal razón, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ROYER ESTEVEN FLEITES SERRADA, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.764.353, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Callejón Nº 36, Casa Nº 26 de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALECILLO DELGADO, todo de conformidad con los artículos 44, ordinal 1°, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 250 y 251 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le solicitara sea incorporado al Sistema de Identificación Policial (SIPOL) al acusado de autos, así mismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policial Municipal de esta localidad. Una vez capturado el acusado de autos será recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morro, donde quedara a la orden de este Tribunal, oportunidad en que se fijara fecha para la celebración del Juicio Oral y público. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA