REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001055
ASUNTO : JP11-P-2007-001055

ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud presentada por el Abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, ante este Tribunal el día de hoy en el acta que se levanto con motivo de la audiencia de continuación de juicio oral y público que se iniciara en fecha 07 de noviembre del presente año, en el sentido de que se acuerde Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ACOSTA GUERRA, “EL NIÑO MORO“, quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, soltero, de 23 años de edad, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad V- 18.584.141 y domiciliado en a Urbanización Cañafístula, calle principal, casa N° 4 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del fallecido CARLOS EDUVAL ARMAS FRANCO, en virtud de ser público y notorio que el referido acusado se encuentra sustraído, fugado de la administración de justicia penal, en principio un hecho no imputable ni al tribunal, ni a la representación Fiscal, con independencia de la investigación que deba aperturarse en contra de los funcionarios públicos que estaban encargados de la custodia del mismo, empero de ello, solicita el representante de la Vindicta Pública que en vista de que pesa sobre el acusado una medida privativa de libertad, el efecto jurídico procesal inmediato sea el de ordenar la inmediata captura del antes nombrado acusado y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que lo incluya en sistema SIPOL a nivel nacional, y se ofíciese a todos los órganos que hacen vida en este población de Calabozo, para que realicen la búsqueda del referido sujeto y la consecuencial captura del mismo, de igual manera solicita le sea acordada copia certificada de la resolución que ordene la captura del ciudadano acusado. Todo ello de conformidad a los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 250 ordinales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del análisis del presente asunto penal se aprecia al folio 120, oficio N° ZP03-SI-7046-08, de fecha 16/11/2008, emanado de la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, en el cual el suscrito comandante de ese cuerpo participa a este Juzgado que el ciudadano GUERRA ACOSTA JOSE ALEXANDER, quien se encontraba a la orden de este Despacho se evadió de los retenes de esta Zona Policial, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día 16/11/2008.

De lo anterior, quien aquí decide considera ajustado a derecho la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de ordenar orden de captura en contra del ciudadano GUERRA ACOSTA JOSE ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V- 18.584.141, en virtud de que se fugó de la sede del Comando Policial N° 03 de esta ciudad el día 16 del presente mes y año y consecuencialmente se encuentra evadiendo el proceso penal que se sigue en su contra, el cual estaba en etapa se celebración de juicio oral y publico iniciado en fecha 07-11-2008, siendo suspendido de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 3° para el día 11-11-2008, oportunidad en que se acordó continuar suspendido por la misma causal, por cuanto el Defensor Privado se encontraba con problemas de salud, fijándose la continuación para el día de hoy a las 9 de la mañana, quedando de esta manera interrumpido el debate oral y publico motivado a que el acusado esta evadido y se ordena librar orden de captura con sus respectivos oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le solicitara sea incorporado al Sistema de Identificación Policial (SIPOL) al acusado de autos, así mismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policial Municipal de esta localidad. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena que una vez capturado el acusado de autos sea recluido en el internado judicial de San Juan de los Morro, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal, oportunidad en que se fijara fecha para la celebración del Juicio Oral y público.

Vista igualmente la solicitud del Ministerio Público que se le otorgue copia certificada de la presente resolución se acuerda la misma por considerarse ajustada a derecho, para lo cual se ordena oficiar lo conducente para proveer la solicitud. Notifíquese a la Defensa privada.

Por tal razón, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ACOSTA GUERRA, “EL NIÑO MORO“, quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, soltero, de 23 años de edad, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad V- 18.883.525 y domiciliado en a Urbanización Cañafístula, calle principal, casa N° 4 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy fallecido CARLOS EDUVAL ARMAS FRANCO. Todo de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le solicitara sea incorporado al Sistema de Identificación Policial (SIPOL) al acusado de autos, así mismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policial Municipal de esta localidad. Una vez capturado el acusado de autos será recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morro, donde quedara a la orden de este Tribunal, oportunidad en que se fijara fecha para la celebración del Juicio Oral y público. Emítase copia certificada del presente auto al Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa Privada. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,