REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001867
ASUNTO : JP11-P-2006-001867
Visto escrito presentado por el Defensor Público Penal, ABG. OSWALDO TAHAN, en el cual solicita a este Juzgado autorización de trasladar al ciudadano acusado JOSÉ MANUEL CANCINES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.623.491, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, hasta el Hospital General de esa ciudad, a los fines de que le realicen los exámenes médicos que requiera el referido ciudadano acusado en virtud de que presenta problemas de salud con los nervios psicomotores del ojo izquierdo y le debe ser aplicado tratamiento diario. Este Tribunal, considerando dicha solicitud ajustada a derecho y en aras de salvaguardar el derecho de todo ciudadano a la salud y bienestar, acuerda autorizar el traslado del ciudadano acusado JOSÉ MANUEL CANCINES PACHECO, desde el Internado Judicial de San Juan de Los Morros hasta el hospital General de esa ciudad, donde le serán practicado los exámenes médicos que le sean prescritos por el galeno que la asista, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario antes referido y que con las seguridades que el caso amerita, se de cumplimiento a lo aquí acordado, todo conforme a lo previsto en los artículos 19, 26, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al acusado y a su Defensor Público. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Es todo. Cúmplase. Diarícese. Déjese copia del presente auto en los archivos del Tribunal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES
RDVE/yf
CC/Archivo