REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001867
ASUNTO : JP11-P-2006-001867


Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Penal (E) ABG. MERCEDES SUMOZA, en el cual ratifica su solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad de los acusados FRANCISCO JAVIER ROJAS y JOSÉ MANUEL CANCINES PACHECO, este Tribunal a los fines de resolver, considera:

Tal como lo expresa en su escrito la solicitante, se trata de la ratificación de la solicitud planteada ante este Despacho en fecha 13 de octubre de 2008, de la cual se publico resolución en fecha 16 de octubre de 2008, que luego de plasmar los motivos legales NIEGA la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad de los acusados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose en consecuencia dicha medida a los fines de garantizar la finalidad del proceso, el cual tiene fijado juicio oral y público para el día 28-01-2009, a las 10:00 AM. Motivo por el cual se ratifica la resolución antes señalada dando de esta manera respuesta a lo planteado en esta oportunidad por la Defensa Pública. Válgase recordar a la solicitante que en vista de la negativa a su solicitud anteriormente presentada, interpuso recurso de apelación por ante este Juzgado el cual se encuentra en estado de tramite por parte de la Corte de Apelaciones de este estado. Es todo. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNADEZ LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES