REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 148°.- EXP. 8673-08


El ciudadano: LUIS BELTRÁN PRIETO MOTA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 6.015.472, con domicilio en el Hato El Toro ubicado en el Sector Morichalote Parroquia El Calvario, Municipio Miranda Estado Guárico asistido por el abogado en ejercicio AGUSTÍN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.922 y de este domicilio, en escrito de fecha 16-09-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a él y a sus hermanos ITALO MOTA CONTRERAS, JOSÉ JUAN CONTRERAS, KAREL ALBERTO MOTA ACOSTA, DUNIUSKA ESMERALDA MOTA ACOSTA, YGOR ANTONIO MOTA ACOSTA y MARÍA TERESA MOTA ACOSTA y a la cónyuge ciudadana ESPERANZA ACOSTA MOTA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de LUIS BELTRÁN MOTA CONTRERAS.-

El solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSÉ MOTA CARPIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Mellado, marcada con la letra “A”, donde consta que falleció el día 24 de Febrero del 1995 en su residencia de esta ciudad.-

También acompaño a la solicitud; copias certificadas de actas de nacimiento a nombre de los ciudadanos ITALO, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, marcada con la letra “B”; ciudadano JOSÉ JUAN, expedida por el Registro Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, marcada con la letra “C”, ciudadanos KAREL ALBERTO MOTA ACOSTA, DUNIUSKA ESMERALDA MOTA ACOSTA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Mellado, marcada con las letras “D” y “E”, ciudadano YGOR ANTONIO, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, marcada con la letra “F”, ciudadana MARÍA TERESA MOTA ACOSTA, expedida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, marcada con la letra “G”, ciudadano LUIS BELTRAN, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia San Juan departamento Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “H” en copia simple, copia certificada de Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos JUAN JOSÉ MOTA CARPIO y ESPERANZA ACOSTA MOTA, expedida por el Juzgado del Municipio Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, marcada con la letra “I”, copia certificada de acta de Defunción a nombre del ciudadano BLADIMIR JOSÉ MOTA CONTRERAS, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan departamento Libertador del Distrito Federal, marcada con la letra “J” y copias simples de cédulas de identidad de todos los anteriormente nombrados.-

Admitida la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio veinticuatro (24) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS ANTONIO RUIZ y JOSÉ ANTONIO LAVIERI MOTA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 2.522.395 y V- 7.281.976, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde varios años. Que si conocieron al difunto JUAN JOSÉ MOTA CARPIO. Que si les consta que el difunto era su padre y cónyuge de la ciudadana ESPERANZA ACOSTA MOTA. Que si les consta que son ellos los Únicos y Universales herederos y que no existe otro heredero. Que si les consta que fue su padre y que murió en el Sombrero en esa fecha. Que dan fe que el fallecido JUAN JOSÉ MOTA CARPIO no tuvo otros hijos.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-