REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-
La ciudadana: AURA DEL CARMEN HERNANDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.150.209, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR TIAPA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.330, actuando en nombre y representación de sus hijos ciudadanos AURIMAR DEL VALLE, OMAR JESUS, GEANNA MARINES ROMERO HERNANDEZ, en escrito de fecha 01-10-2008, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS de quien en vida respondiera al nombre de OMAR JOSE ROMERO GARCIA.-
La solicitante acompañó a su escrito, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre OMAR JOSE ROMERO GARCIA, donde consta que falleció el día 11 de Agosto del 2008 en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OMAR JOSE ROMERO GARCIA y AURA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, expedida por el Concejo del Distrito Miranda del Estado Guárico; copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos AURIMAR DEL VALLE, OMAR JESUS, GEANNA MARINES ROMERO HERNANDEZ, respectivamente expedidas por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
Al folio doce (12) y vuelto, aparecen las declaraciones de los testigos EDLIANA CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ y DIMAS ALVAREZ DE CARMONA quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.912.543 y V- 2.007.505, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana AURA DEL CARMEN HERNANDEZ y a sus hijos. Que si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano OMAR JOSE ROMERO GARCIA.- Que si les consta que son los unicos y universales herederos de quien vida respondiera OMAR JOSE ROMERO GARCIA. Que si dan razón fundada de sus dichos en virtud de que de conoció ampliamente al difunto y a sus hijos.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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