REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 12-06-2008, por el Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.477.465 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.438, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LERIDA BOFFIL DE EGIDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.166.486 donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; en la cual por error involuntario fue asentado el como “RAFAEL FRANCISCO EGIDIO YZZO” siendo lo correcto “RAFFAELE FRANCESCO EGIDIO IZZO”.-
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LERIDA BOFFIL, expedida por Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcado con la letra “C”; copia simple de acta de defunción correspondiente al ciudadano RAFAELLE FRANCISCO EGIDIO IZZO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, marcado con la letra “C”; en copia simple y original de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano RAFAELLE FRANCESCO EGIDIO IZZO, marcado con la letra “E”; Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, de fecha 10 de junio de 1977, N° 2.048 año CIV-MESVIII donde se le otorga nacionalidad por naturalización.-
Por auto de fecha 18 de Junio de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 30 de Junio del año 2008, consta diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO con el carácter acreditado en los autos, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-
Cursante al folio veintiocho (28), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Cursa al folio treinta y uno (31), comunicación recibida del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde considera ajustada a derecho la presente solicitud y emite su OPINIÓN FAVORABLE a la misma.-
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2008, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió en libelo de la demanda: copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LERIDA BOFFIL, expedida por Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcado con la letra “C”; copia simple de acta de defunción correspondiente al ciudadano RAFAELLE FRANCISCO EGIDIO IZZO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, marcado con la letra “C”; en copia simple y original de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano RAFAELLE FRANCESCO EGIDIO IZZO, marcado con la letra “E”; Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, de fecha 10 de junio de 1977, N° 2.048 año CIV-MESVIII donde se le otorga nacionalidad por naturalización.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda esta legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma; copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LERIDA BOFFIL, expedida por Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico marcado con la letra “C”; copia simple de acta de defunción correspondiente al ciudadano RAFAELLE FRANCESCO EGIDIO IZZO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, marcado con la letra “C”; en copia simple y original de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano RAFAELLE FRANCESCO EGIDIO IZZO, marcado con la letra “E”; Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, de fecha 10 de junio de 1977, N° 2.048 año CIV-MESVIII donde se le otorga nacionalidad por naturalización.-
Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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