REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana: JULYMARY BOLIVAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 12.475.954, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO ZURITA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.145, actuando en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas ARISCANDI DEL VALLE BOLIVAR ROMERO y LORENA JOSEFINA ROMERO DE FERNANDEZ, en escrito de fecha 25-09-2008, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a sus hermanas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERERAS de quien en vida respondiera al nombre de MARIA SOLEDAD ROMERO.-

La solicitante acompañó a su escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre MARIA SOLEDAD ROMERO, donde consta que falleció el día 28 de Junio del 2008 en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.- Copia certificada de las actas de nacimientos de las ciudadanas JULYMARY BOLIVAR DE REYES, ARISCANDI DEL VALLE BOLIVAR ROMERO y LORENA JOSEFINA ROMERO DE FERNANDEZ, expedidas por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-


Admitida la solicitud en fecha 01 de Octubre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio doce (12) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio trece (13) y vuelto, aparecen las declaraciones de los testigos PETRA GISELA CABRERA y MARIA MERCEDES MARTIN quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.216.805 y V- 8.619.685, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA SOLEDAD ROMERO. Que si les consta que el último domicilio de la difunta fue en la carrera 16 entre calles 12 y 13 de esta ciudad.- Que si les consta que las ciudadanas JULYMARY BOLIVAR DE REYES, ARISCANDI DEL VALLE BOLIVAR ROMERO y LORENA JOSEFINA ROMERO DE FERNANDEZ son las únicas herederas. Que si dan razón fundada de sus dichos en virtud de que de conoció ampliamente a la difunta y eran vecinos.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-