REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001445
ASUNTO : JP21-P-2007-001445

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:40 A.m., habiendo un lapso de espera para la comparecencia de las partes y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público en el Asunto Nº JP21-P-2007-001445, seguido en contra del ciudadano ELY ROBERTO PUERTA GERDER, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE BAJO LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD en perjuicio de ERICK FRANCO HERNANDEZ ALVAREZ (OCCISO) Y ROBO AGRAVADO en perjuicio de CENTRO DE COMUNICACIONES COMUNITARIO CANTV C.A. CONEXIONES DE CONTIGO. Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01, estando presidida la Audiencia por la Juez de Juicio Nº 01 ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ y actuando como Secretario de Sala el Abogado RICARDO ALFONZO, al verificarse la presencia de las partes se deja constancia de que se encontraba presentes en la Sala de Audiencias Nº 01, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABOG. MIGUEL ANGEL GOMEZ, la Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. JOSE RAFAEL MALAVE, el Defensor Privado, ABOG. HECTOR SOTILLO, el acusado ELY ROBERTO PUERTA GERDER, los Escabinos Constituidos CESAR ENRIQUE GALVIS y EDUARDO MEJIAS LORETO. No estando presentes las victimas MARIA JULIETA ALVAREZ, (Madre del Occiso), DAYALE DE LAS NIEVES COBEÑA CORREA, WOLFANG CELESTINO ORTEGA y la representante del CENTRO DE COMUNICACIONES COMUNITARIO CANTV C.A. CONEXIONES DE CONTIGO quienes de acuerdo a boletas consignadas por la Oficina de Alguacilazgo están debidamente citados para este acto. Así mismo se deja constancia que en la sala anexa se encuentran presentes los expertos 1) MARIA DE LOURDES FIGUEROA MAYORGA, titular de la cedula de identidad N° 8.553.260 y 2) FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS, titular de la cedula de identidad N° 8.807.353. No se encuentran presentes los testigos ALVARES HERNANDEZ ELVIS ALEJANDRO, ALVAREZ HECTOR JOSE, ALVAREZ HERNANDEZ JOSE RAFAEL, LEDEZMA BOLIVAR HERNA GREGORIO, quienes no constan las resultas escritas de solicitud realizada mediante oficio al Comando de la Zona Policial de esta ciudad mediante oficio N° 2960-08 de fecha 21-10-2008 y recibido en fecha 22-10-2008, según consta de recibido con sello húmedo por ese organismo , sin embargo de acuerdo con información suministrada por el alguacil coordinador de sala IBRAHIM BASTARDO, quien mantuvo comunicación con la zona policial 02 siendo informado por el jefe de los servicios cabo segundo Meza quien manifestó que en estos momentos una patrulla se encontraban ubicando a los testigos para hacerlos comparecer con el uso de la fuerza publica, ni DOROTEO QUEREIGUA este ultimo testigo promovido por la defensa, quien en la anterior oportunidad no pudo ser identificado por cuanto el mismo no posee cedula de identidad habiéndose comprometido el Defensor con el tribunal en realizar lo conducente para logra que el mismo tramitara su cedula de identidad y ser traído por la defensa en el día de hoy. Seguidamente dado lo avanzado de la hora, en virtud de la gran cantidad de actos fijados a la misma hora, lo congestionado de la agenda y a los fines de esperar las resultas de oficio N° 2960-08 de fecha 21-10-2008, dirigido al Comandante Policial de la zona Policial 02 referido a la solicitud de comparecencia con el uso de la fuerza publica de los testigos, el tribunal acuerda aplazar hasta las 3: 30 PM la continuación del presente juicio. Siendo las 3:30 p.m., habiéndose recibido las resultas de la diligencia solicitada por el tribunal mediante oficio 2960-08 de fecha 21-10-2008 la cual se recibió por parte del secretario de sala a las 3:25 PM, indicándose en el escrito suscrito por parte del agente Juan Flores las diligencias realizadas por ese Organismo para lograr conducir por la Fuerza Pública a los testigos cuya comparecencia en esos términos se solicito, constando en acta de esta misma fecha y remitida con oficio sin número las razones por las cuales no pudieron ser conducidos por la fuerza público los referidos testigos, se constituye nuevamente el tribunal declarándose abierta la continuación del presente juicio y se advierte al acusado, a las partes y al público en general que deben estar atentos a todo cuanto suceda en este acto debido a la importancia del mismo y guardar la debida compostura. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir brevemente el acto cumplido con anterioridad solicitó al Secretario que diera lectura de las Actas de fecha 07-10-2008 y 20-10-2008. En este estado la Juez señala que se continua con el proceso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la verificación de las partes por parte del Secretario, la Juez considera importante informar a las partes sobre las diligencias realizadas hasta la fecha para lograr la comparecencia de los testigos y expertos, en este sentido expresa que en la oportunidad de aperturar este Juicio oral y público y ante la resulta de las correspondientes boletas de citación de expertos y testigos se recibió oficio 3955 suscrito por el licenciado ALVIS ORLANDO PINTO GUEDEZ jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valle de la Pascua, informando sobre las resultas de las citaciones ordenadas por este Tribunal, en tal sentido informa el referido funcionario que en relación a los funcionarios José Douglas Flores, Robert Zambrano y José Eligorio Peña Ramos se practicaron efectivamente las mismas, así como también la de la Dra. Maria Lourdes Figueroa, y con relación a los funcionarios Reinaldo Sánchez, Jhonny Rafael Rodríguez, Andrés Eloy Blanco y Maria José Romance los mismos no prestan servicios en ese despacho y se desconoce su ubicación. Seguidamente la Juez presidente solicita al Alguacil haga ingresar a la sala al EXPERTO MARIA DE LOURDES FIGUEROA MAYORGA, titular de la cedula de identidad N° 8.553.260 quien luego de ser debidamente juramentada suministro sus datos personales, manifestando ser de profesión, medico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, con diez años de servicio. En este estado la Juez Presidente pregunta a las partes que si existe alguna objeción en alterar el proceso de recepción de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporar por su lectura la experticia que haya realizado la experto presente, a los fines de celeridad y economía procesal y con el objeto de que la experto reconozca en contenido y firma la experticia o prueba documental respectiva y a su vez las partes puedan interrogarla sobre esa prueba documental o experticia, manifestando la Fiscalía del Ministerio Pública y la Defensa representada por el Abogado HECTOR SOTILLO, que no hacían objeción y que estaban de acuerdo a lo planteado por la Juez Presidente en relación a la alteración de proceso de recepción de prueba y la incorporación por su lectura de la experticia suscrita por la experto, razón por la cual la Representación Fiscal del Ministerio Público incorporo por su lectura Protocolo de Autopsia N° 062 de fecha 25-01-2007, realizada al cadáver de Eric Franco Hernández Álvarez, la cual fue reconocida en su contenido y firma Se deja constancia que la experto depuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, fue interrogada por la Fiscalía del Ministerio Público. No habiendo ejercido el derecho a interrogar la Defensa Privada ni el Tribunal. Seguidamente se hace ingresar a la sala al EXPERTO 2) FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS, titular de la cedula de identidad N° 8.807.353 quien fue juramentado, suministro sus datos personales y profesionales, manifestando ser funcionario adscrito al departamento técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas En este estado la Juez Presidente pregunta a las partes que si existe alguna objeción en alterar el proceso de recepción de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporar por su lectura la experticia que haya realizado la experto presente, a los fines de celeridad y economía procesal y con el objeto de que la experto reconozca en contenido y firma la experticia o prueba documental respectiva y a su vez las partes puedan interrogarla sobre esa prueba documental o experticia, manifestando la Fiscalía del Ministerio Pública y la Defensa representada por el Abogado HECTOR SOTILLO, que no hacían objeción y que estaban de acuerdo a lo planteado por la Juez Presidente en relación a la alteración de proceso de recepción de prueba y la incorporación por su lectura de la experticia suscrita por la experto, razón por la cual la Representación Fiscal del Ministerio Público incorporo por su lectura: 1) Reconocimiento Sin número de fecha 14-12-2006 suscrito por los funcionarios MARIA JOSE ROMANCE y JOSE DOUGLAS FLOREZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de esta ciudad, practicado a las prendas de vestir del occiso ERICK FRANCO HERNANDEZ ALVAREZ. 2) Reconocimiento Legal Sin número de fecha 06-02-2007 suscrito por los funcionarios MARIA JOSE ROMANCE y JOSE DOUGLAS FLOREZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de esta ciudad, practicado a un trozo de plomo extraído del cadáver del occiso ERICK FRANCO HERNANDEZ ALVAREZ 3) Experticia de Avalúo real sin número de fecha 24-03-2007 suscrito por los funcionarios MARIA JOSE ROMANCE y JOSE DOUGLAS FLOREZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de esta ciudad, practicado a objetos robados y recuperados cuyo monto total ascendió a la cantidad de 866.000,00 Bs, inserto al folio 23 de las actas de investigación. Seguidamente se deja constancia que el experto depuso el conocimiento que tiene de los hechos fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, por la Defensa Privada y por el Tribunal. Seguidamente se hace ingresar a la sala al EXPERTO JOSE ELIGORIO PEÑA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 10.667.166 quien fue juramentado, suministro sus datos personales y profesionales, manifestando ser funcionario adscrito al departamento técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas En este estado la Juez Presidente pregunta a las partes que si existe alguna objeción en alterar el proceso de recepción de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporar por su lectura la experticia que haya realizado la experto presente, a los fines de celeridad y economía procesal y con el objeto de que la experto reconozca en contenido y firma la experticia o prueba documental respectiva y a su vez las partes puedan interrogarla sobre esa prueba documental o experticia, manifestando la Fiscalía del Ministerio Pública y la Defensa representada por el Abogado HECTOR SOTILLO, que no hacían objeción y que estaban de acuerdo a lo planteado por la Juez Presidente en relación a la alteración de proceso de recepción de prueba y la incorporación por su lectura de la experticia suscrita por la experto, razón por la cual la Representación Fiscal del Ministerio Público incorporo por su lectura: Experticia de reconocimiento legal N° 9700-235-1290-07 de fecha 24-01-2007, practicada al vehículo PLACAS MAP-75D, color rojo, año 1998,uso particular, serial carrocería N° ZFA1460000V03575, inserta al folio 50 de las actas de investigación. Seguidamente se deja constancia que el experto depuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, no siendo interrogado por la representación Fiscal ni la Defensa Privada, quienes manifestaron no tener preguntas que realizar al experto, así como tampoco fue interrogado por el Tribunal. Posteriormente el Secretario informa que no hay más testigos, ni expertos presentes por evacuar. Acto seguido el tribunal le cede la palabra a la representación fiscal quien expuso: “La representación observa que en virtud de que el tribunal ha agotado los medios para lograr la citación de los testigos y expertos, no habiéndose podido ubicar a los testigos incomparecientes así como tampoco a los expertos que no comparecieron, siendo evidente incluso que el testigo SAUL MANUEL SOUBLETTE, esta muerto, el Ministerio Publico prescinde de los testigos y expertos promovidos y que no han sido evacuados en virtud de no poder ser ubicados, es todo “. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada quien expuso: “No presento objeción al respecto y prescindo del Testimonio del ciudadano DOROTEO QUEREIGA, ofertado por la Defensa, por cuanto fue imposible lograr que el mismo pudiera sacar su cédula de identidad, tal y como me comprometí con el Tribunal, lo que impide ser debidamente identificado por el Tribunal, razón por la cual la Defensa expresamente manifiesta prescindir del testimonio del referido ciudadano, es todo “.Acto seguido, una vez evacuadas todas las pruebas de testigos, habiendo prescindido las partes promoventes de los testigos y expertos que no comparecieron, una vez que se han agotados todos los medios para ubicar a los mismos, tal y como se evidencia de las diligencias realizadas por el tribunal y las respuestas obtenidas sobre esas diligencias y solicitudes, se procede a incorporar por su lectura las evidencias documentales, en este sentido le concede el derecho de palabra a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa no presento ninguna objeción al respecto, manifestando estar de acuerdo con la incorporación por lectura de las evidencias documentales que faltan por evacuar, procediendo la Representación Fiscal a incorporar por su lectura: 1) INSPECCION OCULAR N° 1538 CON FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 14-12-2006, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SANCHEZ TORRES REINALDO JOSE y RODRIGUEZ PEÑA YHONNY RAFAEL, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESITACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE ESTA CIUDAD. 2) INSPECCION OCULAR N° 1584 CONFIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 14-12-2006 REALIZADA EN EL SITIO DE LOS HECHOS. 3) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD DE FECHA 14-12-2006 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SANCHEZ TORES REINALDO JOSE. 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14-12-2006 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SANCHEZ TORRES REINALDO JOSE, DONDE CONSTAN DILIGENCIAS REALIZADAS POR FUNCIONARIOS POICIALES PARA DEJAR CONSTANCIA DE LA IDENTIFICACION PLENA Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO LA MUERTE DEL CIUDADANO ERICK FRANCO HERNANDEZ ALVAREZ. 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 20-12-2006 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SANCHEZ TORRES REINALDO JOSE, DONDE CONSTAN DILIGENCIAS REALIZADAS POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES A FIN DE UBICAR A LOS TESTIGOS DEL HECHO. 6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 20-12-2006 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SANCHEZ TORRES REINALDO JOSE, DONDE CONSTAN DILIGENCIAS REALZIADAS POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES CON EL FIN DE OBTENER LA IDENTIFICACION DE LOS CIUDADANOS PUERTA GERDEL ELY ROBERTO Y DANIEL COLMENAREZ CARVAJAL. 7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24-01-2007 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SANCHEZ TORRES REINALDO JOSE, DONDE CONSTAN LAS DILIGENCIAS REALIZADAS PARA LOGRAR LA IDENTIFICACION DEL VEHICULO INCRIMINADO EN LOS HECHOS. 8) INSPECCION TECNICA N° 076 DE FECHA 24-01-2007, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RODRIGUEZ YOHNY, DONDE DEJAN CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DEL VEHICULO PLACAS MAP-75D, COLOR ROJO, AÑO 1998, USO PARTICULAR. 9) INSPECCION TECNICA N° 300 DE FECHA 24-07-2007, SUSCRITO POR LOS FUNCIOANRIOS ROBERT ZAMBRANO Y RODRIGUEZ PEÑA YOHNNY RAFAEL, REALIZADA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. 10) MEMORANDO DE FECHA 24-03-2007 SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS RODRIGUEZ YOHNNY y ANDRES ELOY BLANCO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO HIGUERA LUIS EDUARDO NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO PUERTA GERDER ELY ROBERTO PRESENTA SOLICITUD SEGÚN OFICIO N° 617-07 DE FECHA 09-02-2007 EMANADO DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE ESTA MISMA EXTENSION JUDICIAL PENAL. 11) EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIN NUMERO DE FECHA 24-03-2007 SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS MARIA JOSE ROMANCE Y RODRIGUEZ PEÑA YOHNNY, REALIZADA AL ARMA DE FUEGO INCAUTADA. Posteriormente el Defensor Privado ABOG. HECTOR SOTILLO, solicita al Tribunal la incorporación de una nueva prueba, conforme lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la incorporación por su lectura del acta de defunción del testigo SAEL MANUEL SOUBLETT, suscrita por el Registrador Civil Municipal. A lo que la Representación Fiscal manifestó que no tenía objeción porque efectivamente se probaba la muerte de un testigo presencial en el presente asunto, hecho nuevo por cuanto se tuvo conocimiento de la muerte del mismo luego de haber sido admitidas las pruebas por el Juez de Control en la correspondiente audiencia preliminar, razón por la cual el Tribunal a través de la Juez Presidente solicita al Defensor Privado incorpore por su lectura ACTA DE DEFUNCION N° 289 DE FECHA 12-05-2007, CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO SAEL MANUEL SOUBLETTE. Seguidamente la Juez Presidente, una vez evacuadas todas las pruebas se dirige al acusado y le pregunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si deseaba manifestar algo en relación a los medios probatorios evacuados y en vista de que se observa que ya se incorporo la totalidad del resto de las pruebas promovidas, manifestando el acusado: “tantas cosas que podría decir, pero no quiero hablar”. Acto seguido el Tribunal declara terminada la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cedió la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones finales, tomando el derecho de Palabra el Fiscal 15° del Ministerio Público ABOG. JOSE MALAVE, quien manifestó: “Ciudadano Juez a lo largo del debate declararon testigos presénciales de los hechos como es el caso de la ciudadana, DAYALE DE LAS NIEVES COBEÑA CORREA exponiendo claramente ante el tribunal como sucedieron los hechos, se le interrogo sobre si el hoy acusado era uno de los que ese día entro al negocio, respondiendo que no, pero que si lo había visto como a 100 o 200 metros del negocio, igual declaro la señora MARIA RODRIGUEZ, quien dijo que a través de la información que dio a la policía fue que llegaron Los funcionarios hasta el lugar, pero que no observo el momento en que fueron aprehendidos los ciudadanos, declaro igualmente el Señor WOLFAN ORTEGA, quien dijo que una persona que no pudo identificar lo despojo de sus pertenecías y que no presencio la aprehensión de los ciudadanos, que no podía reconocer a ninguno de los sujetos, el funcionario aprehensor CENTENO RAMON, compareció al juicio y expreso que el nunca se bajo de la unidad porque era el conductor de la patrulla, que el mismo no entro a la casa y que tampoco vio la incautación de los objetos, igualmente se le pregunto si observo la aprehensión de persona alguna antes o después de la aprehensión de los sujetos en la casa y el mismo manifestó que no, en relación con las experticias y los expertos que se evacuaron tenemos el testimonio del funcionario José Douglas Flores, y las experticia incorporada referida al avalúo de los objetos incautados que el mismo realizo, ahora bien, ciudadanos jueces a criterio del Ministerio Publico de las pruebas evacuadas no se puede probar que el hoy acusado haya entrado armado al negocio y haya cometido el delito inicialmente atribuido, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, razón por la cual esta Representación fiscal solicita sobre la base de la imposibilidad de haber demostrado la culpabilidad del acusado la absolución del mismo en lo que se refiere a los hechos que configuran el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en fecha 23-03-2007 en perjuicio de del CENTRO DE CONEXIONES COMUNITARIO CANTV, DAYALE DE LAS NIEVES COBEÑA CORREA y del ciudadano WOLFAN ORTEGA en virtud no existir la certeza de que el haya sido el que participo en el delito de robo a mano armada por lo que el Ministerio Publico solicito de conformidad con el articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal sea absuelto el acusado por este delito, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal 6° del Ministerio Publico ABOG. MIGUEL ANGEL GOMEZ, a los fines de que presente sus conclusiones, manifestando: “Se evidencia la muerte de una persona en los hechos que se debatieron a lo largo de este juicio, tenemos un testigo que ni escucho ni vio nada, que es el chofer del vehículo donde presuntamente se desplazaban los sujetos y el acusado, identificado como MARTINEZ VILLARROEL RAFAEL EDUARDO y el otro testigo directo identificado como SAEL MANUEL SOUBLETT, falleció, razón por la cual no se dio un careo entre ambos. Por otro lado a través de la medico Anatomopatólogo MARIA FIGUEROA, cuyo testimonio y experto solo demuestra la muerte del occiso mediante un arma de fuego y de los otros expertos se realizaron las pruebas técnicas necesarias a los fines de esclarecer las circunstancias que rodearon los hechos, vino el experto que realizo la experticia al vehículo a los fines de determinar su legalidad, en el sitio del suceso no se consiguieron evidencias de interés Criminalístico y el arma de fuego jamás fue colectada, digo todo esto por que al no probarse la culpabilidad del acusado de los hechos atribuidos, el Estado Venezolano, a través de esta Representación Fiscal se ve forzosamente obligado y en la imperiosa necesidad de solicitar una sentencia absolutoria en la presente causa que se le sigue al ciudadano ELY ROBERTO PUERTA GERDER, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 84.3 del Código Penal vigente, en perjuicio de ERICK FRANCO HERNANDEZ ALVAREZ(OCCISO) Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG, HECTOR SOTILLO quien manifestó:” Siempre me extraño el hecho de que se acusara el delito de robo a mi representado, al igual que el delito de Homicidio, nunca entendí la figura empleada en este caso por el Ministerio Publico, en el delito de Robo porque de las actas no se evidencio que el mismo haya sido autor, si nunca se evidenció que el fuera uno de los que entrara, ni fue aprehendido presuntamente dentro del sitio de los hechos, en cuanto al homicidio no encendió la Defensa como unos ciudadanos que parece que también andaban en el vehículo no se les imputara participación en el delito atribuido a mi defendido y sin embargo a mi defendido se le atribuyo participación en el delito de homicidio . En el día de hoy es lógico que no voy a contradecir lo expuesto por el Ministerio Publico y comparto pues la solicitud de que sea absuelto mi representado, Es todo” Seguidamente se le cede al acusado ELY ROBERTO PUERTA GERDER, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse: ELY ROBERTO PUERTA GERDER, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-04-87, hijo de Ely Puerta y Morelia de Puerta Josefina, titular de la Cédula de Identidad N° 17.741.896, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Sector Los Bálsamos, Calle Junín, Casa Color Verde S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien manifestó: “No tengo nada que decir al respecto. Acto seguido el Tribunal una vez oído a las partes informa a las partes que se retira de la Sala a los fines de la deliberación con los escabinos siendo las 5:45 p.m, informando igualmente que las partes serían ubicadas por la Oficina de Alguacilazgo para la lectura correspondiente en un lapso estimado de dos o tres horas. Seguidamente se reanudó la Audiencia siendo las 8:20 p.m. y estando presentes los Representantes del Ministerio Público ABOG. JOSE MALAVE, Fiscal 15° y ABOG. MIGUEL ANGEL GOMEZ, Fiscal 6°, así como el acusado ELY PUERTA GERDER, no estando presente el Defensor Privado ABOG. HECTOR SOTILLO, quien de acuerdo a información suministrada por el Alguacilazgo manifestó vía telefónica que no comparecería a la lectura de la Dispositiva, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a elaborar y publicar íntegramente la Sentencia en el lapso de Diez (10) días, contados a partir del día de hoy, por lo que en este acto solo se dará lectura a su parte Dispositiva, exponiendo en forma sintética los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la misma. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE:- PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado: ELY ROBERTO PUERTA GERDER, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-04-87, hijo de Ely Puerta y Morelia de Puerta Josefina, titular de la Cédula de Identidad N° 17.741.896, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Sector Los Bálsamos, Calle Junín, Casa Color Verde S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 84.3 del Código Penal vigente, en perjuicio de ERICK FRANCO HERNANDEZ ALVAREZ(OCCISO) y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 Código Penal vigente, como autor material, en perjuicio del CENTRO DE CONEXIONES COMUNITARIO CANTV, DAYALE DE LAS NIEVES COBEÑA CORREA y del ciudadano WOLFAN ORTEGA , por lo que queda se deja sin efecto las Medidas coercitivas que pesan sobre el mismo.-SEGUNDO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de Ley para el Desarme, remitir el arma de fuego tipo Pistola; marca Bersa, serial 184334, calibre 22, cuatro cartuchos sin percutir así como un proyectil amarillo, los cuales aparecen identificados en formatos de cadena de custodia N° 109-07 y 016-07, los cuales están insertos en las actas de investigación, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de su destrucción, a cuyo efecto el Ministerio Publico, debe oficiar lo conducente. TERCERO: En relación a los objetos incautados que constan en los formatos de cadena de custodia insertos a los folios 20 de la pieza N° 03, deberán ser solicitados por ante la Fiscalía del Ministerio Público, previa acreditación de la propiedad correspondiente. CUARTO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado venezolano, de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se ordena LA LIBERTAD PLENA del ciudadano al ciudadano ELY ROBERTO PUERTA GERDER, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-04-87, hijo de Ely Puerta y Morelia de Puerta Josefina, titular de la Cédula de Identidad N° 17.741.896, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Sector Los Bálsamos, Calle Junín, Casa Color Verde S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico, desde esta sala y se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación del referido ciudadano, dirigida al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros y oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad a los fines de que la haga llegar. De conformidad con los artículos 175 y 453, se entienden por notificadas las partes presentes desde la lectura de la dispositiva en la Audiencia Oral, pudiendo interponer Recurso de Apelación dentro de los Diez (10) días siguientes contados a partir de que conste la última de las notificaciones de las victimas y del Defensor Privado, a quienes se ordena notificar por cuanto las mismas no comparecieron en el día de hoy a pesar de estar debidamente notificadas. Se declara concluida el presente juicio siendo las 8:40 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. GISEL VADERNA MARTINEZ

LOS ESCABINOS


CESAR ENRIQUE GALVIS y EDUARDO MEJIAS LORETO


EL FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ



EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JOSE RAFAEL MALAVE


EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. HECTOR SOTILLO


EL ACUSADO

ELY ROBERTO PUERTA GERDER (detenido)

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RICARDO ALFONZO

LOS ALGUACILES DE SALA

ORLANDO HERNANDEZ y LUIS MAGALLANES