REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002151
ASUNTO : JP21-P-2007-002151

JUEZA: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA MARTINEZ.
IMPUTADO: HILDEMARO SANCHEZ PADRINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 12.362.836, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 10/01/73, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos Delia de Sánchez y Francisco Sánchez, con residencia en el Barrio Los Bálsamos, Calle Las Malvinas, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
DEFENSOR: DEFENSA PUBLICA PENAL IV.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION.
VICTIMA: DAVID JOSE GREGORIO MOISES.
FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: NEGATIVA EXTENSION REGIMEN PRESENTACION.

Leído como ha sido el escrito de solicitud de Revisión de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano HILDEMARO SANCHEZ PADRINO, el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial en fecha 09/07/08, oportunidad para la cual el conocimiento del Asunto correspondía al Tribunal de Juicio N° 01 de la Extensión Judicial, siendo planteada inhibición por la juez del referido Tribunal y correspondiéndole posteriormente el conocimiento al Tribunal 03 de Juicio, el cual en fecha 29/09/08 remite nuevamente el Asunto al Tribunal de origen en virtud de la declaratoria sin lugar de la Inhibición, sin haber sido resuelta la solicitud de revisión de medida realizada por el ciudadano imputado.

Toda vez que corresponde a este Tribunal de Juicio el conocimiento del Asunto, en atención al replanteamiento de la Inhibición por la Juez de Juicio N° 01, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal para decidir y de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar la revisión de la siguiente manera:

Se dio inicio al presente Asunto en fecha 23/04/07, en virtud de la presentación realizada por el Ministerio Público del ciudadano HILDEMARO SANCHEZ PADRINO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION, acordándose la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Tal como se evidencia de Auto de igual fecha.

Siendo deber del Tribunal examinar el mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente sustituirlas por otras menos gravosas, a los fines de decidir CONSIDERA:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 685, de fecha 29/04/05 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Luisa Estella Morales, ha establecido:

“No hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito perseguido; y en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar en cuestión”.

Asimismo la referida Sala en sentencia N° 868, de fecha 11/05/05 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, en relación al cumplimiento de las medidas cautelares, ha establecido:

“En efecto, los Tribunales Penales están facultados para acordar, en caso que sea procedente, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad referida a la prestación de una caución económica, pero a tales fines, deben tomar en cuenta que esa medida debe ser “…de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad…”, como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Para determinar la imposibilidad o no del cumplimiento de esa medida que se piensa acordar, deberá tomar en cuenta, igualmente, lo previsto en el artículo 257 eiusdem, referido al arraigo en el país del imputado, la capacidad económica del imputado y la entidad del delito y del daño causado, los cuales también estaban contempladas en el entonces vigente artículo 266, ibídem” (Cursivas y comillas internas de la Sala y negrillas del Tribunal).

En el presente Asunto el ciudadano HILDEMARO SANCHEZ PADRINO ha solicitado la revisión de la medida, por cuanto considera que el Régimen de Presentación de cada quince (15) días, afecta el desempeño de su trabajo en la ciudad de Villa de Cura. Antes de el Tribunal pronunciarse en relación a ello, debe verificarse si efectivamente está cumpliendo con ellas, observando que al ser revisado el Sistema IURIS 2000, el ciudadano antes nombrado registra presentaciones desde el 07/05/07 hasta el 20/10/08, faltando sin embargo presentaciones durante los meses de julio, agosto y noviembre, desconociéndose el motivo de tal incumplimiento, y siendo que en el escrito de solicitud el imputado no indica el tipo de trabajo al cual se dedica, encontrándose el Tribunal en la imposibilidad de determinar si ciertamente las presentaciones pueden afectar el mismo.

En consecuencia y sin desconocer el Tribunal que el Trabajo es un derecho consagrado y protegido Constitucionalmente, no puede sin embargo por las razones antes expresadas y referidas al incumplimiento parcial y la condición de trabajo, acordar la extensión del régimen de presentación.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se NIEGA EXTENDER el Régimen de Presentación impuesto al ciudadano HILDEMARO SANCHEZ PADRINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 12.362.836, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 10/01/73, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos Delia de Sánchez y Francisco Sánchez, con residencia en el Barrio Los Bálsamos, Calle Las Malvinas, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, en virtud del incumplimiento parcial del régimen de presentación y el desconocimiento de la condición laboral del imputado. Y en consecuencia se MANTIENE el régimen de presentación de cada quince días. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA MARTINEZ