REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000148
ASUNTO : JL21-P-2002-000148

AUTO QUE ORDENA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO HERNANDEZ VIELMA VICTOR RAFAEL


Por recibido y visto OFICIO NRO. 9700-235-4354, de esta misma fecha 10-11-2008, enviado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.- delegación valle de La pascua, Estado Guarico, y mediante el cual remiten actuaciones anexas relacionadas con la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ VIELMA VICTOR RAFAEL, quien fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.- delegación Valencia, estado Carabobo, por tener ORDEN DE CAPTURA, según oficio nro. 274 de fecha 25-02-2004, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes observaciones.
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones se observa que: Riela al folio 09, Pieza Nro. 2, Auto de fecha 25-02-2004, donde Tribunal de Ejecución donde ordeno la CAPTURA del penado quien se encuentra EVADIDO, identificado de la siguiente manera: HERNANDEZ VIELMA VICTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.625.729, venezolano, mayor de edad, nacido el 23-10-1976, hijo de JUSTINA HERNADEZ Y FRANCISCO VIELMA, obrero, domiciliado en la carretera Nacional Chaguaramas, Primer callejón Casa S/N., a quien el Juzgado de Primera Instancia de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión valle de La pascua, en fecha 03-06- 2002, dicto Sentencia Condenatoria a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS Artículos 375 y 175 ambos del Código Penal …”
Riela al Folio 93, Pieza Nro. 02, Oficio NRO. 9700-235-675, de fecha 22-02-2006, enviado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.- delegación valle de La pascua, Estado Guarico, y mediante el cual remiten actuaciones anexas relacionadas con la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ VIELMA VICTOR RAFAEL, quien fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.- delegación Valencia, estado Carabobo, por tener ORDEN DE CAPTURA, según oficio nro. 274 de fecha 25-02-2004.-
Por motivo de esta Captura, el Defensor Privado ABG. JHONNY ISABA, solicito a los fines del esclarecimiento de la identidad , se le practicara a su defendido se le practica Experticia de la Huellas Dactilares, entre otras pruebas, cuyo escrito riela al folio 90 al 92, Pieza Nro. 02
Riela al folio 104, Pieza Nro. 02, Auto del Tribunal donde se ordena Apertura Investigación, por posible delito de USURPACION DE IDENTIDAD.-
Riela al Folio 110, Pieza Nro. 02, actuaciones realizadas por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.- delegación San Juan de Los morros, estado Guarico, las cuales remiten con oficio Nro. 9700-077-1244, de fecha 01 de febrero de 2006, relacionadas con la practica de la EXPERTICIA DACTILOSCOPICA DE COMPARACION INDIVIDUALIZANTE, , suscrita por el experto LUIS ENRIQUE VASQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.- delegación San Juan de Los morros, estado Guarico, donde se deja Constancia, que la persona evadida también identificada como HERNANDEZ VICTOR RAFAEL, no es la misma persona detenida, “ya que las formulas dactilares estudiadas no guardan ningún tipo de características similares entre si...”

Observa el Tribunal que las dos (02) aprehensiones realizadas, se han hecho a la misma persona, que no es la que se encuentra evadida, por presentar el mismo numero de cedula, pero no coinciden los datos en cuanto a l nombre de los padres y el lugar de residencia, toda vez que el penado solicitado quien se presentó como: HERNANDEZ VIELMA VICTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.625.729, venezolano, mayor de edad, nacido el 23-10-1976, hijo de JUSTINA HERNADEZ Y FRANCISCO VIELMA, obrero, domiciliado en la carretera Nacional Chaguaramas, Primer callejón Casa S/N., estado Guárico, a quien el Juzgado de Primera Instancia de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión valle de La pascua, en fecha 03-06- 2002, dicto Sentencia Condenatoria a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS Artículos 375 y 175 ambos del Código Penal …”. No es el mismo ciudadano aprehendido por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, quien se identifica como: HERNANDEZ VIELMA VICTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.625.729, venezolano, mayor de edad, natural de Guacara, estado Carabobo, nacido el 23-10-1976, hijo de VICTOR JULIO HERNANDEZ, Y MARIA ANTONIA VIELMA domiciliado en el Barrio JOSE TOMAS GALLARDO, Calle 2, Manzana “C”, Casa Nro. 15, San Joaquín, estado Carabobo.- En consecuencia, tomando en cuenta la EXPERTICIA DACTILOSCOPICA DE COMPARACION INDIVIDUALIZANTE, suscrita por el experto LUIS ENRIQUE VASQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.- delegación San Juan de Los morros, estado Guarico, y con fundamento en el Artículo 44.1 Constitucional, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución Nro. 01, del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO . ORDENA L ALIBERTAD INMEDIATA Del Ciudadano HERNANDEZ VIELMA VICTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.625.729, venezolano, mayor de edad, natural de Guacara, estado Carabobo, nacido el 23-10-1976, hijo de VICTOR JULIO HERNANDEZ, Y MARIA ANTONIA VIELMA domiciliado en el Barrio JOSE TOMAS GALLARDO, Calle 2, Manzana “C”, Casa Nro. 15, San Joaquín, estado Carabobo, con fundamento en el Artículo 44.1 Constitucional.- SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas, sub.- delegación valle de La pascua, estado guarico.- TERCERO. Líbrese Oficio a los Organismos competentes para la exclusión del número de Cédula Identidad Nro. V- 13.625.729, el cual pertenece a : HERNANDEZ VIELMA VICTOR RAFAEL, y no al ciudadano también identificado con el mismo numero, y cuyos datos del penado solicitado son: HERNANDEZ VIELMA VICTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad( desconocido), venezolano, mayor de edad, nacido el 23-10-1976, hijo de JUSTINA HERNADEZ Y FRANCISCO VIELMA, obrero, domiciliado en la carretera Nacional Chaguaramas, Primer callejón Casa S/N., estado Guárico, a quien el Juzgado de Primera Instancia de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión valle de La pascua, en fecha 03-06- 2002, dicto Sentencia Condenatoria a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS Artículos 375 y 175 ambos del Código Penal. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABG. MERLY VELASQUEZ DE ACNELON

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 10-11-2008, siendo 2: 58 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste