REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JL21-P-2000-000161

COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

PENADO. JAIRO SANTA MARIA


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena total que cumple el penado SANTA MARIA JAIRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.412.159, nacido en el Caserío Uveral, de San José de Guaribe, el día 19-03-1970, Soltero, Obrero, hijo de CAROLINA SANTA MARIA y PABLO RODRIGUEZ, residenciado en el Caserío Uveral, Casa No. 54, de San José de Guaribe, Estado Guárico, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 todos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado SANTA MARIA JAIRO fue detenido en fecha 12-01-2.000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, habiéndose otorgado en fecha 10-08-2006 REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, lo cual sumado a UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y DIECISIETE (17) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de con Redención de: DOCE (12) AÑOS , SIETE (07) ESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, , lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (17-03-2.013).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (17-03-2.013).-
b) b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (17-03-2.013).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el día 23-05-2.017, a las 12:00 meridiem
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado SANTA MARIA JAIRO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y SEIS (06) HORAS, que se cumplirán en fecha 19-06-2.000, a las 18:00 HORAS p.m..—
b) b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS, que se cumplirán en fecha 17-01-2.001, a las 10:00 p.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y OCHO (08) HORAS, que se cumplirán en fecha 18-07-2.007, a las 20:00 HORAS p.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y QUINCE (15) HORAS, que se cumplirán en fecha 18-12-2.008, a las 03:00 horas de la mañana.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON,
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ





En esta misma fecha 14-11-2008, siendo las 1: 57 p.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede;


El Secretario