REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000668
ASUNTO : JP21-P-2005-001238



PENADO: KENNY RONDON ALVAREZ
DECISIÓN: BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.


Por recibido y visto INFORME PSICO- SOCIAL, del penado KENNY RONDON ALVAREZ, enviado por la Unidad Técnica de Apoyo Nro. 05 al Sistema Penitenciario, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 14-11-2008, este Tribunal revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones observa:
Riela al Folio 111 y 112, de la Pieza Nro. 04, COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, practicado a favor del penado KENNY RONDON ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.999.478, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 01-02-2007, la cual quedó Definitivamente Firme y Ejecutada, a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las victimas ciudadanos MARIANGEL CEDEÑO GUEVARA Y VICENTE SIGONA, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 01, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal . Se desprende de dicho cómputo, que a partir del día 09-06-2008, el Ciudadano KENNY RONDON ALVAREZ, opta a la medida de Régimen Abierto por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, que es igual a TRES (03), AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de PRISION , este Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio que le corresponde , previamente observa:
PRIMERO: Riela al folio 134, Pieza Nro. 04, del presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros policiales del penado por la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 1-02-2007, y los mismos no consta que tenga antecedentes por condenas anteriores.
SEGUNDO: Riela al folio (127) de la pieza No. 04 del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena.
TERCERO: Riela al folio (195 al 198) de la pieza No. 04, el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por el equipo Técnico de la Unidad Técnica Nro. 05 de Apoyo al sistema Penitenciario, de san Juan de Los morros, estado Guárico, conformado por los ciudadanos: Psicólogo Lic. YENNIFER RAGEL; Socióloga, LIC. FARY CAICEDO ORTIZ donde emiten un pronostico en los términos siguientes: “En el caso de estudio posee elementos socialmente acordes que hacen posible su proceso de reinserción extramuros, … sobre las bases de la evaluación psico- social realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada …”, no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 501 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal , y el artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario el cual establece lo siguiente:
„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„
Es por lo que este tribunal considera ajustado a derecho otorgar el beneficio de Régimen Abierto, por estar cumplidos los requisitos de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la forma alternativa de cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al penado: KENNY JOSE RONDON ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.999.478, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-10-1984, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Melvin Coromoto Álvarez y Carlos Alfonso Bastidas, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°, y el artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad:

1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “EZEQUIEL ZAMORA”, ubicado en san Juan de Los morros, estado Guárico y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La pascua, quien tiene supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-
En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado KENNY JOSE RONDON ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.999.478, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, comunicándole la referida medida. Remítase copia certificada de la decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ EZEQUIEL ZAMORA" en San JUAN ESTADO GUÁRICO. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Publico Penal II del penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

En esta misma fecha 14-11-2008, siendo las 9: 00 a.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste