REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000028
ASUNTO : JL21-P-2001-000028


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

PENADO: LUIS ARQUIMEDES BELLORIN ALVAREZ

Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Publico Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, actuando como Defensora del Penado LUIS ARQUIMEDES BELLORIN ALVAREZ, y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 13-11-2008 y donde solicita la Libertad Plena del penado.- El Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

se observa de la revisión de los actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2001-000028, el cómputo por REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, de fecha 11-11-2005, el cual riela a los folios 269 y 270 de las presentes actuaciones, practicado al penado: LUIS ARQUIMEDES BELLORIN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.850. 297, donde se evidencia que el penado, termina de cumplir la pena en fecha 14 de agosto de 2008, a las 12 meridiem, que le fuera impuesta Mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 Y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA ALVAREZ. Igualmente riela a los folios 284 al 288 de las presentes actuaciones, Auto de fecha 21-11-2005, mediante el cual se desprende que el mencionado penado se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y entre las condiciones impuestas esta: “ El penado deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y firmar el Libro correspondiente…”-
Revisado el Sistema Juris 2000, se observa que el penado ha cumplido a cabalidad con el Régimen de presentaciones impuesto. Por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, y el cumplimiento de la obligación de presentaciones impuestas, es por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA AL PENADO LUIS ARQUIMEDES BELLORIN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.850.297, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, la cual culmino en fecha 14 de agosto de 2008, a las 12 meridiem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de EJECUCION N° 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, estado Guárico, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano LUIS ARQUIMEDES BELLORIN ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.804.040, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació el día 21-03-1970, hijo de LUIS BELLORIN y de IRUZ ALVAREZ, soltero, con residencia actual en: CALLE RIVAS, N° 12, SAN JUAN DE LOS MORROS y a quien el tribunal de Juicio Nro. 02, de esta extensión Judicial Penal, en fecha 15-02-2001, mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, lo CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 Y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA ALVAREZ. SEGUNDO: En lo que respecta a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, el ciudadano LUIS ARQUIMEDES BELLORIN ALVAREZ , deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizó el 14 de agosto de 2008, a las 12 meridiem. TERCERO: Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese al Defensor y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N°01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 17-11-2008, siendo las 11: 30 a.m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste