REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000528
ASUNTO : JP21-P-2005-000528


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

PENADO: JOSE LUIS RAMOS JARAMILLO


Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Publico Penal 1° ABG. SALVADOR CELIS, actuando como Defensor del Penado JOSE LUIS RAMOS JARAMILLO, y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 13-11-2008 y donde solicita la Libertad Plena del penado por cuanto en fecha 02-11-2006, fue notificado de la Ejecución de la Pena, y a la presente fecha tiene la pena cumplida. El Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se observa de la revisión de los actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JP21-P-2005-000528, el cómputo de ejecución de pena, de fecha 18-09-2006, el cual riela al folio 73, practicado al penado: JOSE LUIS RAMOS JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.714.625, quien fue CONDENADO a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesoria de Ley, establecidas en el Artículo 16 ejusdem, y por cuanto a la fecha de la Ejecución de la sentencia, y en base a que tuvo detenido DOS (02) DIAS, le faltaba por cumplir por condena a la fecha de Ejecución de sentencia, a saber el día 18-09-2006: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por lo que desde el día 18-09-2006, hasta la presente fecha 17-11-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, se observa que han transcurrido : DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAZ, por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, es por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, del penado JOSE LUIS RAMOS JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.714.625.- Y ASI SE DECIDE .

DISPOSITIVA

Este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano JOSE LUIS RAMOS JARAMILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.714.625natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 13-02-1985, de 19 años de edad, soltero, de oficio estudiante, hijo de PEDRO RAMOS y ZORELYS JARAMILLO, residenciado en el sector Pajuisal, casa s/n vía “Agua Negra “ Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico y , quien fue CONDENADO por el Tribunal de Control Nro. 01, de esta Extensión Judicial, en fecha 07-06-2005 a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Presentaciones impuestas al penado, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y a tales efecto se ordena librar Oficio, informando la decisión del Tribunal. TERCERO: Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese al Defensor y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. CUARTO. Líbrese Oficio a la Oficina del alguacilazgo de esta extensión Judicial, informando, el cese de las Mediadas de Presentación impuestas al penado, por cumplimiento definitivo de la condena.- Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N°01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 17-11-2008, siendo las 9. 08 a.m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste