REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002641
ASUNTO : JP21-P-2007-002641
AUTO QUE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE
PENADOS: HECTOR DANIEL PINTO RON Y JOSE GREGORIO PINTO RON
Por recibidos y vistos INFORMES PSICOSOCIALES, remitidos mediante OFICIOS NRO. 140- 08 Y 141-08, de fecha 21-10-2008, por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo Nro. 05 al Sistema Penitenciario, ABG. SOLBELLA MEJIAS, y de los cuales se le dio cuenta a la Juez e fecha 13-11-2008, practicados a los PENADOS. HECTOR DANIEL PINTO RON Y JOSE GREGORIO PINTO RON, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Por AUTO de fecha 8 de mayo de 2008, el cual riela al folio 15, Pieza Nro. 04, este Tribunal ordenó INICIAR LOS TRAMITES, para el posible otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, para los Penados HECTOR DANIEL PINTO RON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.314.905 Y JOSE GREGORIO PINTO RON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.977.362, y a tales efecto se libraron los oficios correspondientes para la obtención de los recaudos exigidos en la Ley.
Recibido los INFORMES PSICOSOCIALES, a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias SOCIOLOGO: FARY CAICEDO y PSICOLOGA CLINICA: YENNIFER RANGEL, ambas pertenecientes a la Unidad Técnica N° 5 del Estado Falcón, en el que dejan constancia de los datos de identificación y legales de los penados, la evaluación Psicosocial, el diagnostico criminológico, pronostico y conclusión, señalando, entre otras cosas lo siguiente:
“…CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psico- Social realizada, El Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”
Dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio Psico-Social realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, requisito taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún cuando en el presente caso se evidencia un resultado DESFAVORABLE del examen Psicosocial practicado, lo que implica que el penado no reúne en principio las cinco circunstancias CONCURRENTES para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 Ejusdem, “ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena, no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos” (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005. Todo lo que conlleva a este Tribunal de primera Instancia en función de Ejecución, en uso de las facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR a los penados HECTOR DANIEL PINTO RON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.314.905 Y JOSE GREGORIO PINTO RON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.977.362, el otorgamiento de la Formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: NIEGA a los penados: HECTOR DANIEL PINTO RON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.314.905 Y JOSE GREGORIO PINTO RON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.977.362, actualmente recluido en el Internado Judicial de san Juan de Los Morros, estado Guárico, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal. SEGUNDO. Notifíquese a los penados, a la Defensora Publica Penal IV y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 17-11-2008, siendo las 2: 08 p.m. se cumplió la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.