REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JJ21-P-1999-000021

COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

PENADO: SAUL JOSE DORANTE

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos, a favor del penado SAUL JOSE DORANTE, titular de la Cédula de identidad Nº 7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 47 años de edad, nacido 10-07-1960, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, hijo de Juan José Castillo y Bernardina Dorante, con dirección en la Urbanización Ruiz Pineda, entre calle 20, entre 1 y 2, Pueblo Nuevo, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 y 278 del Código Penal vigente para el 10 de diciembre de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente también para la fecha de la comisión del delito, cometidos en perjuicio de los ciudadanos: JORGE LUIS AZUAJE, JOSE CRISTOBAL MENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal; en fecha 10 DE Diciembre de 1999, como consta en el Acta Policial de esa misma fecha (10-12-1999), la cual riela a l folio 4 de la Pieza Nro. 01, permaneciendo detenido hasta el día 20 de diciembre de 1999, cuando le fueron decretadas MEDIDAS CAUTELARES, SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por el Tribunal de Control Nro. 03, como consta en Acta de Audiencia, que riela al Folio 21, Pieza Nro. 02.- Posteriormente y a solicitud de ORDEN DE CAPTURA, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, ACORDO la ORDEN DE CAPTURA, como consta en el referido auto que riela al folio 49, Pieza Nro. 01.- En fecha 12 de marzo de año 2007, se practicó la APREHENSION DEL IMPUTADO, por los Funcionarios Policiales, como consta en el Acta de Investigación Penal, que riela al folio 86 de la Pieza Nro. 01, por lo cual se fijo y celebró AUDIENCIA ORAL, a los fines de oír al imputado en fecha 13-03-2007, y donde se RATIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, como se evidencia del Acta que riela al folios 11 de la Pieza Nro. 01, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado SAUL JOSE DORANTE, titular de la Cédula de identidad Nº 7.365.697, ya identificado, fue detenido la ultima vez en fecha 12 de marzo de año 2007, cuando se practicó la APREHENSION DEL IMPUTADO, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 24-11-2008, cuando el Tribunal se pronuncia: UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual sumándole OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE 812) HORAS , redimidos da un total de tiempo de detención con Redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS, Y DOCE (12) HORAS y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir : DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 13 DE OCTUBRE de 2011 A LAS 12 HORAS
SEGUNDO: Igualmente el penado SAUL JOSE DORANTE, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 13 DE OCTUBRE de 2011 A LAS 12 HORAS.

2.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 13 DE OCTUBRE de 2011 A LAS 12 HORAS.

3.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual finalizará el día 13-02-2013, a las 12 horas
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, SAUL JOSE DORANTE, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 24-11-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es DOS ( 02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) Días Y DOCE (12) HORAS , da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 14 de JUNIO de 2006, a las 12 horas, en consecuencia le corresponde:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirá en fecha 14-10-2007
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS que se cumplirá en fecha 24-03-2008 a las 12 horas.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, que se cumplirán en fecha 04-01-2010
d.- CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirán en fecha 14-06- 2010, A LAS 12 HORAS.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros , estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
La Secretaria,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 24-11-2008, siendo las 12: 45 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.