REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000120
ASUNTO : JK21-P-2002-000120


AUTO QUE REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A RÉGIMEN ABIERTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

PENADO. SIMOZA NELSON ANTONIO

ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.--------------------------------

Por recibido y visto el Oficio No. 3204-08 de fecha 11 de Noviembre de 2008, y del cual se dio cuenta al Juez en fecha 27-11-2006, enviado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, el cual a su vez remite OFICIO NRO. 2193-08 de fecha 03-11-2008, enviado por Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRACISCO CANESTRI”, ubicado en Caracas, distrito Capital, mediante el cual solicita la REVOCATORIA de la Formula alterativa de cumplimiento de pena, al penado SIMOZA NELSON ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.998.267, por encontrarse EVADIDO, de ese Centro desde el día 07-04-2008. El tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que riela a los folios 19 al 22, de la Pieza Nro. 03, Auto de fecha 23 de enero de 2007, que acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, al penado SIMOZA NELSON ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.998.267, imponiéndole la obligación de: “…presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, la planta, Caracas, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.…”, desconociéndose en consecuencia la ubicación del penado residente una vez que señala el Director y el Delegado de Prueba en el referido oficio que el Penado, se encuentra EVADIDO, de ese centro de Tratamiento Comunitario, desde la fecha 07-04-2008. Por lo que considera el Tribunal vista la información suministrada por el Director y el Delegado de Prueba del referido centro de Tratamiento comunitario en concordancia con los Artículos 35 , 36 ordinal 7 y 37 todos del Reglamento Interno que rigen los Centros de Tratamiento Comunitario, específicamente lo relativo a la Evasión del Residente, que es procedente acordar la solicitud realizada por la Dirección y Delegado de Prueba del referido Centro de Tratamiento Comunitario de REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, por incumplimiento de las condiciones establecidas, al penado SIMOZA NELSON ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.998.267, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nro. 01, del Circuito Judicial penal, extensión valle de La Pascua, estado Guarico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, al penado SIMOZA NELSON ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.998.267, nacido el 06-08-83, soltero, agricultor, hijo de ROSA ANGELINA SIMOZA y ANTONIO LOPEZ, con domicilio en la Calle Nueva, Casa No. 281, en Valle de la Pascua, Estado Guárico, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano MANUEL DE JESUS GUARAN (Occiso), y EVADIDO del Centro de Tratamiento Comunitario: “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en Caracas, distrito Capital, Por El Incumplimiento de las condiciones establecidas en el Auto de beneficio de Régimen abierto acordado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2007, se ACUERDA REVOCAR dicho beneficio al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA librar orden de captura a nombre del penado para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos policiales y librar oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso 03, la planta, Caracas, informándole la decisión. TERCERO: Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Noveno de del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,


ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ


En esta misma fecha 28-11-2008, siendo las 1: 59 p.m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-