REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000015
ASUNTO : JP21-P-2003-000015

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO

PENADO: KENNEDYS MADGIER CASTILLO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 19 de agosto de 2008, cual corre inserta a los folios 228 al 234 de la Pieza No. 06 de este Asunto, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: KENNEDYS MADGIER CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14-01-81, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Doris Celestina Castillo y José María Bandres, con residencia en el Callejón San Francisco, Casa N° 18, Barrio San Francisco, Tucupido, Estado Guárico, por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 (actual 458), 219, Ordinal 1°, (actual 218.1) y 278 (actual 277) del Código Penal respectivamente, A CUMPLIR UNA PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas: WILSON JOSE ARTEGA TORRES Y RAQUEL ANTONIA GONZALEZ DE ARTEAGA, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, fue detenido en fecha 09 DE MAYO DE 2003, según constan de las ACTAS FISCALES NRO. 12F7-417-03 ( G-277.452) , recibidas en este Tribunal, en Copias Simples, inserto a los folios 04, siendo liberado en fecha 16 de agosto de 2005, bajo Medidas Cautelares Sustitutivas conforme se evidencia a los folio 4 y 5 del CUADERNO DE INCIDENCIAS ( Anexo a la causa principal) posteriormente es detenido el día 19-08-2008, según BOLETA DE ENCARCELACION NRO. 17-08 de esa misma fecha la cual riela al folio 230, al dictarse Sentencia Condenatoria en su contra, la cual riela a los folios 228 al 234 de la Pieza No. 06 de este Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DE NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, lo que significa que falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION terminando de cumplir la pena en fecha DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (12-06-2.015).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION que se cumplirán el día 12-06-2015
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día 30-03-2.017.-

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado KENNEDYS MADGIER CASTILLO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá en fecha 16-08-2.005 a las 12 HORAS MERIDIEM
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, que se cumplirá en fecha 19-05-2.006.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) Y VEINTE (20) DIAS, que se cumplirán en fecha 29-05-2.009.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá en fecha 01-02-2.010 a las 12 horas meridiem.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensora Publica Penal II, de la presente decisión, y remítansele copia certificada del presente auto.-
SÉPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.- Cúmplase.--

La Juez de Ejecución No. 01,

Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

Abg. LUIS FELIPE FLORES

En esta misma 05-11-2008, siendo las 9. 35 a.m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.-