REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000015
ASUNTO : JP21-P-2003-000015


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO

PENADO: TEDDY GILMAR SALAZAR

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA dictada por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 19 de agosto de 2008, cual corre inserta a los folios 228 al 234 de la Pieza No. 06 de este Asunto, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: TEDDY GILMAR SALAZAR MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.891.384, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17-10-84, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos María Lourdes Martínez y Juan Salazar, con residencia en la Calle 2, Casa N° 02, Urbanización Primero de Mayo, Tucupido, Estado Guárico, por ser cómplice en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 460 (actual 458), en concordancia con el en el artículo 84.3°, ambos del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos WILSON JOSE ARTEAGA TORRES y RAQUEL ANTONIA GONZALEZ DE ARTEAGA, A CUMPLIR UNA PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y siendo que la pena impuesta al ciudadano TEDDY GILMAR SALAZAR MARTINEZ no supera los cinco años, el mismo permanecerá en libertad, debiendo cumplir con el régimen de presentación impuesto. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 460 (actual 458), 219, Ordinal 1°, (actual 218.1), 278 (actual 277), 84.3°, 37 y 74.4 todos del Código Penal venezolano y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el delito por el cual fue condenado el ciudadano: TEDDY GILMAR SALAZAR MARTINEZ, no es de los que están excluidos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal, consciente del procedimiento establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se ordena la inmediata detención del penado si estuviere en libertad, considera que existe una fuerte debilidad en la norma, pues el legislador no realizó ningún tipo de distinción entre aquellos procesados que se encuentran en libertad por haberle sido otorgado alguno de los beneficios o medidas cautelares establecidos en la Ley y que de conformidad, en el primero de los casos, a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permanecer en libertad hasta que el Tribunal decida sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no tomando en consideración la grave situación carcelaria que vive el país y la tardanza de las Evaluaciones Psico-Sociales necesarias para otorgar el beneficio, en virtud de las limitaciones del Equipo Técnico que las realiza, razón por la cual este Tribunal basados en el artículo 479, ejusdem, en el cual se establecen amplias facultades del Juez de Ejecución cuando señala: “...Todo lo concerniente a la libertad del penado” y como quiera que frente a las debilidades del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su reciente aplicación es necesario que la casuística vaya propiciando la concepción de procedimientos que puedan subsanar las omisiones o desfases que existen al alejarse de la realidad de nuestra situación, este Tribunal en su función básica y primordial de garantizador de los derechos fundamentales de los condenados acuerda de Oficio practicar la Ejecución de la misma y su correspondiente Cómputo, manteniendo el Beneficio de libertad al penado.---En consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: TEDDY GILMAR SALAZAR MARTINEZ, fue detenido en fecha 09 DE MAYO DE 2003, según constan de las ACTAS FISCALES NRO. 12F7-417-03 ( G-277.452) , recibidas en este Tribunal, en Copias Simples, inserto a los folios 04, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 10-12-2003, como consta en el Acta de Audiencia Preliminar, que riela al folio 146, Pieza Nro. 01, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de : SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena que le fuere impuesta.-
SEGUNDO: Cítese al penado TEDDY GILMAR SALAZAR MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.891.384, Residenciado en la Calle 2, Casa N° 02, Urbanización Primero de Mayo, Tucupido, Estado Guárico, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y a la Defensora Privada ABG. ERAIDA CAMPOS.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS FELIPE FLORES

En esta misma fecha 05-11-2008, siendo las 11: 34 A.M., publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-