REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000152
ASUNTO : JL21-P-2001-000152


Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Publico Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, actuando como Defensora del Penado ARIAS JUAN CARLOS, y donde solicita la Libertad Plena del penado.- El Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

se observa de la revisión de los actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2001-000152, el cómputo por REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, de fecha 20-08-2004, el cual riela a los folios 73 y 74 de la Pieza Nro. 02, practicado al penado: ARIAS JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.632.811, donde se evidencia que el penado, termina de cumplir la pena en fecha 07 de agosto de 2008, a las 12 meridiem, que le fuera impuesta Mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 12° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO BRCEK SHNEIBER. Igualmente riela al folio 191 y 192 de la Pieza 02, Auto de fecha 14-02-2006, mediante el cual se desprende que el mencionado penado se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y entre las condiciones impuestas esta: “ El penado deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y firmar el Libro correspondiente”.- Revisado el Sistema Juris 2000, se observa que el penado ha cumplido a cabalidad con el Régimen de presentaciones impuesto. Por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, y el cumplimiento de la obligación de presentaciones impuestas, es por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA AL PENADO ARIAS JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.632.811, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, la cual culmino en fecha 07 de agosto de 2008, a las 12 meridiem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano ARIAS JUAN CARLOS , , venezolano , natural de Zaraza ,Estado Guárico, obrero, soltero, nacido el 27-10-1970-, hijo de TEODORA ARIAS Y JUAN CUCHILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.817, por cumplimiento definitivo de la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Numeral 12° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO BRCEK SHNEIBER. SEGUNDO: En lo que respecta a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, el ciudadano ARIAS JUAN CARLOS, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizó el 16-06-2008. TERCERO: Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese al Defensor y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N°01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 06-11-2008, siendo las 11: 05 a.m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste