REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000054
ASUNTO : JL21-P-2002-000054
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA MISMA
PENADO: HECTOR RAFAEL SOLANO RONDON
Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Publico Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, actuando como Defensora del Penado HECTOR RAFAEL SOLANO RONDON, y donde solicita la Libertad Plena del penado.- El Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
se observa de la revisión de los actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2002-000054, el cómputo por REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, de fecha 21-04-2005, el cual riela a los folios 150 y 151 de la Pieza Nro. 01, practicado al penado: HECTOR RAFAEL SOLANO RONDON, titular de la Cédula de Identidad No. 14.056. 298, donde se evidencia que el penado, termina de cumplir la pena en fecha 23 de octubre de 2008, a las 12 meridiem, que le fuera impuesta Mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano HENRRY ALEXANDER CORDERO GOTA.- Igualmente riela al folio 317 al 321 de la Pieza 01, Auto de fecha 07-04-2006, mediante el cual se desprende que el mencionado penado se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y entre las condiciones impuestas esta: “ El penado deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y firmar el Libro correspondiente”.- Revisado el Sistema Juris 2000, se observa que el penado ha cumplido a cabalidad con el Régimen de presentaciones impuesto. Por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, y el cumplimiento de la obligación de presentaciones impuestas, es por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA al penado HECTOR RAFAEL SOLANO RONDON, titular de la Cédula de Identidad No. 14.056. 298, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, la cual culmino en fecha 23 de octubre de 2008, a las 12 meridiem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano SOLANO RONDON HECTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.056.292, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de CRUZ DELIA RONDON y HECTOR SOLANO; residenciado en la Urbanización Las Acacias, Vereda 07, casa N° 5, Valle de la Pascua, de este Estado, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 06 de Febrero 2002, por el Tribunal de Juicio N° 2 de esta misma Extensión Judicial Penal, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de la Victima HENRRY ALEXANDER CORDERO GOTA Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En lo que respecta a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, el ciudadano ARIAS JUAN CARLOS, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizó el 16-06-2008. TERCERO: Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese al Defensor y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 06-11-2008, siendo las 1: 07 p.m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste
DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano SOLANO RONDON HECTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.056.292, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de CRUZ DELIA RONDON y HECTOR SOLANO; residenciado en la Urbanización Las Acacias, Vereda 07, casa N° 5, Valle de la Pascua, de este Estado, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 06 de Febrero 2002, por el Tribunal de Juicio N° 2 de esta misma Extensión Judicial Penal, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de la Victima HENRRY ALEXANDER CORDERO GOTA Y EL ESTADO VENEZOLANO.