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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO  GUARICO
 
 Valle de la Pascua   doce  de   noviembre de 2008
 198° y 149°
 
 SOLICITANTES: ROSALIA DE JESUS COA VILLARROEL y  GERALDO ANTONIO AULAR ROJAS
 MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
 EXPEDIENTE: 18083
 NARRATIVA:
 Se inician las presentes actuaciones en fecha 08  de   agosto  de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ROSALIA DE JESUS COA VILLARROEL y  GERALDO ANTONIO AULAR ROJAS,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.567.030   y  5.333.553, respectivamente y domiciliados en el Municipio Pedro Zaraza  Estado Guárico,  asistidos por el   abogado   JUAN BAUTISTA LAYA URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el   Nº   26.209.- Admitida como fue por auto de esta misma fecha,  se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado  Guárico, quién  debidamente notificado    hizo objeción  en la presente solicitud, la cual fue subsanada por la solicitante ciudadana  ROSALIA DE JESUS COA VILLARROEL, según diligencia cursante al  folio  16 de fecha 11 de noviembre de 2008.
 MOTIVA:
 Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
 Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de    mayo de 1980, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando  que no  adquirieron bienes de fortuna que liquidar, ni procrearon hijos,  y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
 
 DISPOSITIVA:
 Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado  Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos:    ROSALIA DE JESUS COA VILLARROEL y  GERALDO ANTONIO AULAR ROJAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día  22 de     mayo   de 1980, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº  43, de los libros llevados por ante el Registro Civil   del Municipio   Leonardo Infante  del Estado Guárico.
 Liquídese la comunidad de gananciales.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Segundo  de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado  Guarico. En  Valle de la Pascua, a los   doce dias del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 El Juez
 
 Dr. José A. Bermejo						La Secretaria
 
 En la misma fecha y siendo las 11 y 30 a.m., se publicó la anterior decisión.
 
 La Secretaria.
 
 
 
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