REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua doce de noviembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: ROSALIA DE JESUS COA VILLARROEL y GERALDO ANTONIO AULAR ROJAS
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18083
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08 de agosto de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ROSALIA DE JESUS COA VILLARROEL y GERALDO ANTONIO AULAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.567.030 y 5.333.553, respectivamente y domiciliados en el Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA LAYA URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.209.- Admitida como fue por auto de esta misma fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado hizo objeción en la presente solicitud, la cual fue subsanada por la solicitante ciudadana ROSALIA DE JESUS COA VILLARROEL, según diligencia cursante al folio 16 de fecha 11 de noviembre de 2008.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de mayo de 1980, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, ni procrearon hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ROSALIA DE JESUS COA VILLARROEL y GERALDO ANTONIO AULAR ROJAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de mayo de 1980, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 43, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los doce dias del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
En la misma fecha y siendo las 11 y 30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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