REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua diecisiete de noviembre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: JUAN CARLOS RENGIFO Y GRECIA JOSEFINA ARDILES LUNA
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 17932
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21 de abril de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JUAN CARLOS RENGIFO Y GRECIA JOSEFINA ARDILES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.627.924 y 4.800.429, respectivamente y domiciliados en Tucupido Estado Guárico, asistidos por la abogada ELISA JACINTA IROBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.260.- Admitida como fue por auto de esta misma fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado hizo objeción en la presente solicitud, la cual fue subsanada por la solicitante ciudadana GRCIA ARDINES LUNA, según diligencia cursante al folio 17 de fecha 09 de Octubre de 2008.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de enero de 1980, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que adquirieron bienes de fortuna y procrearon hijos, quienes son mayores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JUAN CARLOS RENGIFO Y GRECIA JOSEFINA ARDILES LUNA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de enero de 1980, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 02, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los diecisiete dias del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria

En la misma fecha y siendo las 11 y 30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria.