REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinte de Noviembre del año dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los ciudadanos IRINA VERUSKA VASQUEZ GUERRA y JUAN CARLOS FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.806.246 y 8.781.622, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estadio Guárico, debidamente asistidos, la primera por los abogados Elsa Rueda Correa Y Antonio Tauil Saman, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.680 y 7.196 y domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y el segundo por el abogado Freddy José Guevara Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.958 y domiciliado en esta ciudad de de Valle de la Pascua, Estadio Guárico. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias.
El Juez, (Fdo.) ------------------------------------------------------------------------
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Dr. José A. Bermejo. ----------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------- La Secretaria, (Fdo.)
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-------------------------------------------------- Abog. Yessica Mora.
CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, Valle de la Pascua, veinte de Noviembre del año dos mil ocho.
La Secretaria,