REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITANTES: OSCAR ALMEIDA DA SILVA y CAMERO DE ALMEIDA DAMARIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 18.102
Mediante escrito providenciado en esta ciudad el 14 de Agosto de 2008 los abogados MIREYA SALAZAR INFANTE y MAXIMILIANO SALAZAR CARCHIDIO, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.809.466 y 839.554 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 70.438 y 4.132 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos ALMEIDA DA SILVA OSCAR y CAMERO DE ALMEIDA DAMARIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.161.263 y 2.395.338, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la rectificación del acta de matrimonio de sus poderdantes, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en el año 2003, bajo el Nº 209; por cuanto expone que: “…la referida Acta de Matrimonio presenta los siguientes errores: 1) En la línea Nº 10 aparece que su representado es Vzolano, cuando lo correcto es y se escribe Venezolano. 2) En la línea Nº 11 aparece que el ciudadano OSCAR ALMEIDA DA SILVA, es natural de Ageda, cuando lo correcto es y así se indica en la partida de nacimiento que es natural de Freguesia de Travasso, Concelho de Agueda, Portugal. 3) En la línea 12 aparece que es hijo de ANTONIO DA SILVA Y MARIA RODRIGUEZ DE ALMEIDA, cuando lo correcto es y así piden sea declarado: hijo de ANTONIO FERREIRA DA SILVA Y MARIA RODRIGUES DE ALMEIDA, según consta de partida de nacimiento, aquí se omitió el primer apellido del padre como es FERREIRA, y en el apellido de la madre se puso con Z cuando lo correcto es Rodrigues con S. 4) En la línea 13 aparece que su representada es Vzolana, cuando lo correcto es y se escribe Venezolana. 5) En las líneas 15 y 16, aparece que la ciudadana DAMARIS CAMERO RENGIFO, es hija de MANUEL CAMERO y SABIDA RENGIFO, cuando lo correcto es como se indica en la partida de nacimiento y así solicitan sea declarado: Hija de MANUEL GREGORIO CAMERO CAMACHO y SABINA RENGIFO; en el presente falto identificar el segundo nombre y el segundo apellido del padre y el nombre de la madre es Sabina con “N” y no con “D” como aparece. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”, Partida de Nacimiento del cónyuge solicitante, marcada con la letra “C” y Partida de Nacimiento de la cónyuge, marcada con la letra “D”
Admitida la demanda mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2008, folio 12, el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo (10) día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto; asimismo se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Publicado el Edicto en cuestión, el cual corre inserto al folio 28, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 05 de noviembre de año 2008, (folio 31) y no habiendo comparecido persona alguna interesada, el Tribunal así lo hizo constar, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período la abogada MIREYA SALAZAR INFANTE, en su carácter de autos, promovió mediante el escrito que riela al folio (32), las documentales insertas en el presente expediente, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia y llegada esa oportunidad para decidir se observa:
I I
El artículo 501 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia, este Tribunal, aprecia los documentos presentados por los solicitantes junto con el libelo de la demanda, por cuanto son de carácter público y hacen fé de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente: 1) En la línea Nº 10 aparece que su representado es Vzolano, cuando lo correcto es y se escribe Venezolano. 2) En la línea Nº 11 aparece que el ciudadano OSCAR ALMEIDA DA SILVA, es natural de Ageda, cuando lo correcto es y así se indica en la partida de nacimiento que es natural de Freguesia de Travasso, Concelho de Agueda, Portugal. 3) En la línea 12 aparece que es hijo de ANTONIO DA SILVA Y MARIA RODRIGUEZ DE ALMEIDA, cuando lo correcto es y así piden sea declarado: hijo de ANTONIO FERREIRA DA SILVA Y MARIA RODRIGUES DE ALMEIDA, según consta de partida de nacimiento, aquí se omitió el primer apellido del padre como es FERREIRA, y en el apellido de la madre se puso con Z cuando lo correcto es Rodrigues con S. 4) En la línea 13 aparece que su representada es Vzolana, cuando lo correcto es y se escribe Venezolana. 5) En las líneas 15 y 16, aparece que la ciudadana DAMARIS CAMERO RENGIFO, es hija de MANUEL CAMERO y SABIDA RENGIFO, cuando lo correcto es como se indica en la partida de nacimiento y así solicitan sea declarado: Hija de MANUEL GREGORIO CAMERO CAMACHO y SABINA RENGIFO; en el presente falto identificar el segundo nombre y el segundo apellido del padre y el nombre de la madre es Sabina con “N” y no con “D” como aparece. Así se decide.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por los ciudadanos OSCAR ALMEIDA DA SILVA y CAMERO DE ALMEIDA DAMARIS y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Leonardo infante del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 209, de fecha 26 de Septiembre de 2003, en el sentido de que donde dice1) En la línea Nº 10 aparece que su representado es Vzolano, cuando lo correcto es y se escribe Venezolano. 2) En la línea Nº 11 aparece que el ciudadano OSCAR ALMEIDA DA SILVA, es natural de Ageda, cuando lo correcto es y así se indica en la partida de nacimiento que es natural de Freguesia de Travasso, Concelho de Agueda, Portugal. 3) En la línea 12 aparece que es hijo de ANTONIO DA SILVA Y MARIA RODRIGUEZ DE ALMEIDA, cuando lo correcto es y así piden sea declarado: hijo de ANTONIO FERREIRA DA SILVA Y MARIA RODRIGUES DE ALMEIDA, según consta de partida de nacimiento, aquí se omitió el primer apellido del padre como es FERREIRA, y en el apellido de la madre se puso con Z cuando lo correcto es Rodrigues con S. 4) En la línea 13 aparece que su representada es Vzolana, cuando lo correcto es y se escribe Venezolana. 5) En las líneas 15 y 16, aparece que la ciudadana DAMARIS CAMERO RENGIFO, es hija de MANUEL CAMERO y SABIDA RENGIFO, cuando lo correcto es como se indica en la partida de nacimiento y así solicitan sea declarado: Hija de MANUEL GREGORIO CAMERO CAMACHO y SABINA RENGIFO; en el presente falto identificar el segundo nombre y el segundo apellido del padre y el nombre de la madre es Sabina con “N” y no con “D” como aparece.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionada Prefectura, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase una con oficio a la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2.008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria.
Abog. Yessica Mora
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:40 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria
|