JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil Ocho.
198° y 149°

Por cuanto se hace necesario practicar un cómputo de los días de despacho desde la fecha en que fue intimado el demandado 10-11-2008 exclusive, hasta la presente fecha inclusive. En consecuencia el Tribunal ordena practicar dicho cómputo por Secretaria. Cúmplanse.
El Juez,


Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria,


Abog. Yessica Mora.-

Quien suscribe Abogada YESSICA MORA Secretaria del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. CERTIFICA: Que desde el día 10-11-2008 exclusive, hasta el -26-11-2008 inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho en este Tribunal, Valle de la pascua, Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria,

Abog. Yessica Mora.











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Ocho.-
198° y 149°

PARTE ACTORA: ALFREDO ALEJANDRO OJEDA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CHAVEZ BOLIVAR, C.I: N°-V- 15.247.250
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 18105
NARRATIVA

A finales del año pasado (2007), aproximadamente en el mes de Agosto, el ciudadano ALFREDO A. OJEDA, quien en lo adelante identificarse como el demandante, acordó con el ciudadano JORGE LUIS CHAVEZ BOLIVAR, una negociación por una Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES INTIMATES C.A, con lo cual el demandado indujo bajo engaño al demandante a firmar un documento privado de compra venta, con la promesa de pago a través de dos letras de cambio que se anexan en original, a favor del demandante, por el monto de Cuarenta Mil Bolívares (la suma de ambas) como deuda total a favor. Es el caso ciudadano Juez que el demandante, no pudo hacer efectivo el pago de dicha obligación por ninguna vía, aunque de varias formas y por varias vías se ha comunicado con el demandado y con su abogado de confianza a los fines de instarlo al cumplimiento de esa deuda, mas sin embargo el demandado lo ha mantenido en un engaño hasta el día de hoy. Cabe destacar que el monto total de la deuda es de 40.000 Bolívares. Admitida la misma en fecha 14 de agosto de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 10 de noviembre de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 10 de noviembre de 2008 hasta el día 26 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados, en algunos casos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta innecesarios; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA:
Ahora bien, este Tribunal observa que la demanda fue admitida en fecha 14 de Agosto de 2.008, según auto cursante a los folios 11 y 12; y el demandado quedó citado tácitamente mediante diligencia cursante al folio 09 de fecha 10 de Noviembre de 2.008; y habiendo transcurrido desde la fecha de intimación, es decir, desde el 10-11-2008, hasta el día de hoy, Once (11) días de despacho, según el cómputo anteriormente mencionado, para que el demandado pagara o acreditara haber pagado las sumas de dinero reclamadas, lo cual no hizo, así como tampoco formuló oposición alguna al precitado decreto de intimación, es por lo que este Juzgado, de conformidad con los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio en cuanto al demandado, se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 14 de agosto del 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00) monto de las letras de cambio motivo de la demanda; la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) por concepto de costas judiciales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda; Los intereses moratorios causados a partir del vencimiento de las letras de cambio, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculadas en un 5% anual.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos
233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Veintiséis (26) de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.-
La Secretaria.