REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, tres (03) de Noviembre del año 2.008.
SOLICITANTES: CAMPOS BRIZUELA CARMEN YUDITH Y HERNÁNDEZ CARRILLO ANGÉLICA MARIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 19.423
198° y 149°
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada por las ciudadanas CAMPOS BRIZUELA CARMEN YUDITH Y HERNÁNDEZ CARRILLO ANGÉLICA MARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.917.355 y 11.793.676, respectivamente, la primera, actuando en representación de su menor hijo: ALEXANDER JAVIER TOVAR CAMPOS, y la segunda actuando en representación de su menor hijo CARLOS ALEXANDER, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Carlos Guzmán Sojo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.991, mediante la cual solicitan se declaren a sus menores hijos: ALEXANDER JAVIER TOVAR CAMPOS y CARLOS ALEXANDER, como Únicos y Universales Herederos del difunto ALEXIS JOSÉ TOVAR CELIS, quien falleció en el 20 de septiembre de 2006, en la población de las Mercedes del Llano del Estado Guárico. Désele entrada en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer respecto a su admisión o no, previamente observa lo siguiente:
Nuestro Código de procedimiento Civil, establece en su Artículo 60, lo siguiente:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, de declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
El Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Segundo, Literal “a” establece lo siguiente:
“Artículo 177. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de Jurisdicción Voluntaria
…
a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas”.
k) Justificativo para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.-
En consecuencia, de la revisión minuciosa y exhaustiva de la presente solicitud y de sus recaudos anexos, observa este Juzgador, que existen dos (02) menores de edad, de nombres ALEXANDER JAVIER TOVAR CAMPOS y CARLOS ALEXANDER, por lo que se hace evidente para quien aquí decide, que este Juzgado no es competente en razón de la materia para conocer esta causa, y estando obligado por la Ley, debe in limine litis, proceder a declararse incompetente para conocer la solicitud y remitir las actuaciones al Juzgado competente.
Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literales “A” y “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad, a fin de que conozca de la misma. Así se decide.
Notifíquese esta decisión a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 69 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los tres (03) de Noviembre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria Acc.,
SOLIMA CAROLINA BALZA.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria Acc.,
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