REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Cinco de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos: NOELKIS CAROLINA MEJIAS CLAVO y JOSE MIGUEL FRAILE LANDAETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.681.741 y 13.513.472, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILLIAMS JOSE CLAVO SIMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105827. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias.
El Juez;

Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria


Abg. Yessica Mora