JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Seis de Noviembre de dos mil Ocho.-
198° y 149°
PARTE ACTORA: JUAN ANTERPORTAM BOLIVAR Y JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MELO GARCIA, C.I: N°-V- 4.832.747
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 18156.
NARRATIVA
El mencionado efecto cambiario que acompañaron marcado con la letra “A” librado en la ciudad de Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, fue emitida con el numero, en la fecha, monto y vencimiento que se especifica a continuación: N° 1/1, el día Cuatro del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (04/02/2008), monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), con vencimiento para el día Cuatro del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (04/04/2008); debidamente aceptada para ser pagada, sin aviso y sin protesto en la respectiva fecha de vencimiento por LUIS ENRIQUE MELO GARCIA como deudor aceptante. Admitida la misma en fecha 08 de octubre de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 20 de octubre de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 20 de octubre de 2008 hasta el día 06 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados, en algunos casos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta innecesarios; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA:
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de
Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 20-10-2008 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 08 de octubre del 2008, para lo cual tenia Once (11) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 06 de Noviembre del 2008, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 08 de octubre del 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 50.000,oo) que es el monto reclamado de la letra de cambio motivo de la demanda más la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 83,00) por concepto de derecho de comisión calculado sobre la base de 1/6% sobre la suma liquida y exigible a que asciende las letras de cambio; y la suma de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.520,75)por concepto de costas calculadas por el Tribunal en Un 25% del valor de la demanda.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos
233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Seis (06) de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.-
La Secretaria.
|