REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Valle de la Pascua, 10 de noviembre de 2008
198° y 149°

De la revisión del presente expediente, este Juzgado pudo observar las siguientes ambigüedades que presenta el libelo asi:

1°) El demandante manifiesta que es dueño de 26.5 Hectáreas, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Zaraza del Estado Guárico en fecha 05 de marzo de 1996, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre de 1996; y luego dice que tiene una cabidad de 103 Hectáreas.

2°) Por otro lado el objeto de la demanda no está claro, siendo que el Capítulo II se refiere a un deslinde judicial, por otro lado mencionó que la acción es reivindicatoria conforme a los artículos 545, 547, 548 y 549 del Código Civil, y luego dice que le regresen su propiedad a través de un deslinde de propiedades contiguas conforme al articulo 723 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, debe este despacho solicitar que en caso de deslinde, debe el actor cumplir con lo previsto en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de igual modo señalar al Tribunal el sitio y punto de partida para la operación del deslinde en el caso que sea deslinde, siendo que en su libelo nada hizo mención a esta y en caso de Reivindicación cumplir con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil e indicar el lote de terreno que pretende se le reivindique con sus linderos.

Por lo que en aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 210, se insta al demandante para que proceda a subsanar en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, los defectos u omisiones que posee el referido libelo, por cuanto el mismo es ambiguo, por lo que se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o ésta subsanación no sea satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la demanda.
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,


ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se le dió entrada al presente expediente quedando anotado bajo el N° 2008-4113; asimismo se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 10 de noviembre de 2008, siendo las 2:30 minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,

ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA

Exp. N° 2008-4113.
asdm.