REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (UNIBANCA).-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA C. GUERRERO.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARIA TIRADO LEDEZMA en su carácter de GERENTE ADMINISTRADOR de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TOTAL, C.A., y la ciudadana MORELKIS MARINA PEREZ DE TIRADO.

- I I –

En fecha 14 de junio de 2004, fue presentada por ante este Tribunal demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos constante de veinticuatro (24) folios útiles, por la ciudadana Abogada en ejercicio XIOMARA C. GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado No. 19.069 de este domicilio, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos RAFAEL MARIA TIRADO LEDEZMA en su carácter de GERENTE ADMINISTRADOR de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TOTAL, C.A. Y MORELKYS PEREZ de TIRADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-4.358.313, y V-5.119.378, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico. (folios del 01 al 27 ambos inclusive.-

En fecha 28 de junio de 2004, se le dio entrada a la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles, y se admitió cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15 del artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose intimar a la parte demandada y notificar a la Procuradora Agraria Regional II del Estado Guárico. Se acordó librar boletas de intimación, de notificación y oficio.- (folios 28 al 32 ambos inclusive).-

En fecha 27 de julio de 2004, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal consigno en dos (02) folios útiles la boleta de Intimación que le fuera entregada para intimar al ciudadano RAFAEL MARIA TIRADO LEDEZMA, demandado en la presente causa quien se negó a firmar. (folios 33 al 35 ambos inclusive).

En fecha 03 de agosto de 2004, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal consigno en dos (02) folios útiles la boleta de Intimación que le fuera entregada para intimar a la ciudadana MORELKYS MARINA PEREZ DE TIRADO, demandada en la presente causa la cual fue consignada sin firmar. (folios 36 al 38 ambos inclusive).

En fecha 09 de agosto de 2004, el Tribunal visto lo expuesto por el alguacil en relación a la intimación del demandado ciudadano Rafael María Tirado Ledezma, ordenó a la secretaria que librara boleta de notificación en la cual comunique al demandado de la notificación del alguacil. (folios 39 al 41 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Rafael María Tirado Ledezma asistido por la Abogada SONIA F. MOTA NAVARRO, y la ciudadana Xiomara Guerrero y acordaron en suspender el presente proceso de Hipoteca por un lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. (folio 42).-

Por auto de fecha 07 de octubre de 2004, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Rafael M. Tirado Ledezma asistido de la Abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, y la abogada XIOMARA C. GUERRERO en la cual convinieron en suspender el proceso en la presente causa, el Tribunal acordó suspender la presente causa por un lapso de treinta días. (folio 43).

Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2005, compareció la Abogada XIOMARA GUERRERO, en su carácter de autos, y solicitó al Tribunal ordenara un computo de los días de despacho transcurridos desde el día 07 de octubre de 2004, hasta la presente fecha. (folio 44).-

Por auto de fecha 18 de mayo de 2005, en atención a diligencia suscrita por la abogada Xiomara Guerrero, el Tribunal ordenó computar por secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 07 de octubre de 2004, al 10 de mayo de 2005. (folio 45 al 47 ambos inclusive).

Por diligencia de fecha 18 de julio de 2005, compareció la abogada Xiomara Guerrero, en su carácter de autos consignó autorización emanada de la vicepresidencia ejecutiva de la Administración de créditos y cobranza de Banesco Banco Universal C.A, de fecha 27 mayo de 2005, donde se le autoriza suficientemente para desistir de este procedimiento y para solicitar el levantamiento de la referida prohibición de enajenar y gravar.- (folio 48).-

Por auto de fecha 17 de octubre de 2005, y en atención a diligencia suscrita por la abogada Xiomara Guerrero, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado por cuanto la transacción consignada no fue otorgada ante ningún funcionario que pueda dar fe pública de sello y no tiene sello de la Entidad Bancaria.- (folios 49).-

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2005, compareció el ciudadano Rafael María Tirado Ledezma asistido por el Abogado EDGAR JAVIER PARRAGA PINTO, y solicito al Tribunal se le expidiera copia certificada de los folios 48 al 50.- (folio 50).-

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2005, compareció por ante este despacho la Abogada XIOMARA GUERRERO en su carácter de autos y solicito al Tribunal ordenara la devolución de documento original cursante al folio 50.- (folio 51).-

Por auto de fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal ordeno expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas de los folios 48 al 50 (folio 52).-

Por auto de fecha 19 de enero de 2006, el Tribunal ordeno la devolución del documento original solicitado según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y la expedición de las copias certificadas.- (folio 53 al 55).-

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2006, compareció el abogado Rafael Carreño López y consigno poder que le fue otorgado por la parte demandante e igualmente pido al Tribunal suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente.- (folios 56 al 64 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 31 de julio de 2006, el Tribunal niega lo solicitado en diligencia de fecha 13 de junio de 2006, suscrita por el abogado Rafael Carreño López, por cuanto en el poder manifiesta que sea requerida autorización dada en forma expresa por los otorgantes, para desistir.- (folios 65 y 66 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, compareció por ante este despacho la ciudadana abogada Xiomara Guerrero en su carácter de autos y expuso que en vista del auto dictado en fecha 31 de julio de 2006, donde el Tribunal negó lo solicitado hecho por el abogado Rafael Carreño, desistió y solicito al Tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.- (folio 67 y 68 ambos inclusive).-


CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 28 de junio de 2004, se abrió el Cuaderno de Medidas y el Tribunal proveerá lo conducente con respecto a la medida preventiva, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos y los recaudos anexos.- (folios 01).-

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2004, compareció por ante este despacho la ciudadana abogada Xiomara Guerrero en su carácter de autos y suministro el dinero a los fines de que se le expidiera copia fotostática del libelo de demanda y todos sus anexos, y copias simples del libelo de demanda.- (folio 02 al 30 ambos inclusive).-

Por auto dictado en fecha 27 de julio de 2004, el Tribunal decreto medida sobre bienes inmuebles, en una parcela de terreno de 632,44 metros cuadrados y la casa sobre ella construida ubicada en la urbanización los educadores, sector Cristo rey Nº 142, manzana 3 de esta ciudad de valle de la Pascua, se acordó oficiar al registro inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.- (folios 31 y 32 ambos inclusive).-


Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Guárico pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.-(Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde que fue admitida la demanda en fecha 28 de junio de 2004, y hasta la presente fecha, no se ha logrado la citación de la codemandada Morelkis Marina Pérez de Tirado, que aunque la parte actora menciona que desiste del procedimiento y presenta autorización también el Tribunal le dicto auto donde se abstenía de pronunciarse sobre lo pedido siendo que la misma no presentaba sello húmedo alguno de la institución bancaria, y siendo que hasta la presente fecha no ha presentado otro documento que le acredite pata desistir, por lo tanto dicho desistimiento queda a criterio de este despacho como que no hecho y por lo tanto en vista que falto por citar a una de las partes demandadas y la ultima actuación fue en fecha 24 de octubre de 2006, donde la abogada Xiomara Guerrero, en su carácter de autos, desistió del procedimiento en la presente causa, y luego de haber transcurrido aproximadamente 2 años hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el tiempo necesario lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes para impulsar el procedimiento, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la EJECUCION DE HIPOTECA intentada por la ciudadana Abogada XIOMARA C. GUERRERO V., en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos RAFAEL MARIA TIRADO LEDEZMA en su carácter de GERENTE ADMINISTRADOR de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TOTAL, C.A., y MORELKIS MARINA PEREZ DE TIRADO, ya identificados.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar dictada en la presente causa en fecha 28 de junio de 2004 y participada al Registro Subalterno del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, según oficio No. 460 de fecha 27 de julio de 2004.

CUARTO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecisiete (17 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-

La Juez

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 17 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 de mañana.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nro. 2004-3856.-
ana.-