Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Valle de la Pascua, 19 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vistas las pruebas promovidas por el ciudadano EDGAR ENRIQUE PACHECO DELPINO, en su carácter de demandado de autos, asistido por el ciudadano abogado JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las siguientes: UNICO: Con respecto a la prueba documental de Inspección Judiciales realizadas por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción, signadas con los Números 9601 y 9602 practicadas en fecha 01 de noviembre de 2007, marcadas con la letras “B” y “C”, folios 27 al 49 y folios 50 al 70 ambos inclusive del Cuaderno Principal, las mismas se niegan por ser impertinentes conforme al articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.- En relación a la testimonial de la ciudadana abogada MILVIA PIÑANGO DE MARTINEZ, Juez del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la misma se niega conforme a lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se negó la admisión de la Inspección Judicial arriba mencionada.- En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en el Escrito de Contestación de la Demanda y Audiencia Preliminar, se ordena su evacuación de la siguiente manera: a) DOCUMENTAL: Promovió Acta de Matrimonio, N° 184, expedida en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, marcado “A”, correspondiente al la unión de los ciudadanos Edgar Enrique Pacheco Delpino y Dania Isabel Muñoz ( folio 26) b) Documento marcado “D”, folios 71 al 87 ambos inclusive del Cuaderno Principal; c) TESTIMONIALES: Promovió a los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ RUBIN Y ANTONIO PERDOMO RON, quienes conforme a lo previsto en el artículo 210 y 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, rendirán su testimonio en la oportunidad de la audiencia oral de Pruebas la cual será fijada por auto separado.- Este Tribunal acuerda fijar un lapso de treinta (30) días continuos, para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.-
La Juez
Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 19 de noviembre de 2008, siendo las 10:10 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp N° 2008-4098.
JJBCH/asdm.
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