Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 20 de noviembre de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, (folio 56), suscrita por el co-demandado ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ARINZONE, asistido por el ciudadano abogado RAUL BLONVAL PAOLINI; y donde expone que consigna el escrito de solicitud de reestructuración de deuda agrícola presentada ante el Banco Provincial, en fecha 10 de noviembre de 2008, (folios 57 al 59, ambos inclusive); y solicito la suspensión del juicio conforme a derecho:
Al respecto el artículo 11 del Decreto N° 6240 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría, establece:
Que el artículo 11 de la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría.-Reza Así:
“El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva.
La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme.
En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de esa causa.
Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración.”-
En consecuencia, una vez que el Tribunal constato dicha consignación de los recaudos exigidos y actuando conforme a lo establecido en la norma.-ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, ordenándose oficiar al Banco Provincial Oficina El Socorro del Estado Guárico, para que informe a este Despacho que una vez cumplido con los plazos establecidos en las resoluciones ya publicadas, informe a este Juzgado de las resultas de su estudio.-Y ASI SE DECIDE
La Juez Temporal,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 20 de noviembre de 2008, siendo la 1:00 de la tarde, y se libró oficio N° 573.-Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B.-
Exp N° 2008-4.080.-
JJBCH/mms.-
|