Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de
la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Valle de la Pascua, 03 de noviembre de 2008
198° y 149°


Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 23 de octubre de 2008, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS

De la revisión del libelo de demanda de la contestación a la demanda y de la Audiencia Preliminar, se pudo apreciar que las partes admitieron que se celebro un documento sobre las bienhechurias.-

RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:


1. Que pretende mediante la instauración de la presente causa el Cumplimiento del Contrato de Venta, entre los ciudadanos José Gregorio Velásquez Campos y el demandado ciudadano Edgar Enrrique Pacheco Delpino, por el conjunto de bienhechurias que conforman el fundo de vocación agropecuaria denominado “Mata Redonda”, ubicado en el sector Mata Redonda, en la vía que conduce hacia la Parroquia Espino, en jurisdicción de este Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, fomentadas sobre un lote de terreno de aproximadamente TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 Hás.), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos de Cristóbal Hernández; Sur: Con Fundo La Chaguaramita; Este: Con terrenos de Efraín Moronta; y Oeste: Con terrenos de Efrén Sánchez.

2. Que en el referido Contrato de Venta, pactaron el precio en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), equivalentes hoy a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo), los cuales pago íntegramente, en el cual no se estipulo ningún tipo de condición, plazo, o modalidad distinta a una venta pura y simple e irrevocable.
3. Que el vendedor fundado en evasivas injustificadas, no ha cumplido con su obligación de entregarle el Fundo, es decir no ha cumplido con la tradición de la cosa vendida.

4. Que el vendedor se encuentra en posesión del fundo Mata Redonda, ejecutando actividades agrícolas y pecuarias sin consentimiento.


LA PARTE DEMANDADA ALEGA:

1. Que es falso que le hubiese vendido al demandante el conjunto de bienhechurías que conforman el fundo denominado “Mata Redonda”, en tal sentido rechaza y niega el alegato.

2. Que lo cierto es que en la fecha que indica el accionante fue citado en la Notaria para que le firmara en garantía a su favor por una camioneta Marca: Ford; Color: Gris y azul; Año: 1985; Tipo: Pick- Up; Placa: 53K JAG que recibió por una negociación y luego le dio en venta a finales de 2006 por un monto de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo) hoy Quince mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,oo) para que le pagara cuotas.

3. En tal sentido valiéndose de su condición de abogado redacto el documento por el cual pretende despojarme del Fundo cuyas bienhechurias son propiedad de su esposa Dania Isabel Muñoz y suyo.

4. Que a raíz de la compra de la camioneta le deposito en la cuenta indicada.

5. Que posteriormente por cuanto le debía dinero aun le solicito el demandante que trasladar a Mata Redonda 45 reses a fin de engordarlas, no obstante procedió a ocupar el predio en su contra y de su esposa.

6. Que el demandante traslado a otro fundo cercano Maomal presuntamente de su propiedad la maquina marca New Holland, modelo 7630, serial chasis 296265, color azul, trasladando otros implementos agrícolas, llegando a apropiarse de bienes de su familia y solicitarle al encargado que se retirara.

7. Que su cónyuge jamás suscribió la venta ya que nunca estuvo planteada la negociación.

8. Que no es cierto que haya recibido Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.00,oo) hoy Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 30.000,00) en la fecha que indica el actor por concepto de la venta del Fundo Mata Redonda.

9. No es cierto que le haya requerido varias veces la entrega del Fundo vendido.

10. Que se trata de un predio rustico perteneciente al Estado venezolano, en el que se han desarrollado unas bienhechurías propiedad de una comunidad limitada de gananciales en las que vive y desarrolla su actividad la copropietaria ciudadana Dania Isabel Muñoz.

Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para ambas partes para promover pruebas sobre el merito de la causa.

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Juez

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang

La Secretaria,

Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2008, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,


Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza


Exp N° 2008-4098.
JJBCH/asdm.-