Procura la parte actora el desalojo y el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por parte del ciudadano MARIO FRANCISCO MELENDEZ ARGUELLO, sobre un inmueble constituido por una oficina de su propiedad ubicado en el Centro Comercial Shopping Spacial C.A. Planta Baja, signado con el Nº 41, situado en el cruce de la Avenida Bolívar de San Juan de los Morros Estado Guárico, objeto del contrato de arrendamiento, que celebro su representado JOSE DANIEL SOARES DE ABREU, con el ahora demandado. Que la relación arrendaticia, consta de documento escrito, donde se estipuló como canon la suma de quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,oo) mensuales. Alega la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses Febrero, Marzo del presente año dos mil ocho, los cuales suman la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,oo).
Dicho esto, se pasa a examinar, las probanzas de las partes.
Pruebas de la parte demandante.
Contrato de arrendamiento:
Consta de documento privado de fecha uno (1) de Marzo de 2007, que el ciudadano JOSE DANIEL SOARES DE ABREU, dio en arrendamiento al ciudadano MARIO FRANCISCO MELENDEZ ARGUELLO un local comercial ubicado en el Centro Comercial Shopping Spacial C.A. Planta Baja, signado con el Nº 41, situado en la avenida Bolívar cruce con calle Páez. Este instrumento se valora conforme al artículo 1.363 del Código Civil, porque prueba la relación arrendaticia alegada por el demandante, relación ésta que admite el demandado en la contestación de la demanda, y durante el desarrollo del proceso.
Probanzas de la parte demandada.
Este no presentó pruebas que avalaran su excepción en cuanto a que no adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero, Marzo del año 2008.
Analizado detenidamente, el acervo probatorio se obtiene que el demandante demostró su condición de arrendatario, por otra parte el demandado en el acto de contestación alega no adeudar los cánones de arrendamiento señalados por el actor, situación que no probo en el transcurso del proceso.
Ahora bien, la primera causal de desalojo que prevé el artículo 34 letra “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es la falta de pago del canon de arrendamientos correspondientes a dos (2) mensualidades consecutivas, por lo que, no habiendo el demandado demostrado el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2008, la presente demanda tiene que prosperar inevitablemente como se dirá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.