REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL

Visto el escrito de demanda y sus anexos, presentado por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, titular de la cédula de identidad número V- 14.881.252, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.784 actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de comercio TRACTORES ORINOCO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 03 de Noviembre del 2006, bajo el Nº 13, Tomo 6-A-pro, de acuerdo a poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24-09-08, bajo el Nº 07, tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que anexo marcado con la letra “A”, mediante el cual solicitan su admisión por ante este Juzgado Primero de Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Ciudad de Calabozo, Guaricó a los solos fines de interrumpir la prescripción de la referida acción, fundamentando la petición conforme a los Artículos 26 y 257 Constitucionales. Este Tribunal a los fines de evitar que en la presente causa pueda operar la prescripción de la acción, ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 1.969 del Código Civil que prevé:
“Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”.

En consecuencia, Se emplaza a las Empresas Aseguradoras Interbank, Seguro. S.A, ubicada en siguiente dirección, Avenida Andrés Eloy Blanco, C.C. Scala, planta baja, local 3, urbanización Escala, en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo en la persona de Betty Narea; Seguros Federal, C.A; ubicada en la siguiente dirección Centro Comercial Shopping Center, nivel 2, local 363 y 364, avenida Andres Eloy Blanco, Urbanización Predo, de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, en la persona del gerente ciudadano: Lic. José Luis Marín; Transporte Silpeka, S.A; y al ciudadano Ángel Rafael Orta Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.442.98 quien puede ser ubicado en la siguiente dirección Urbanización Viviente Popular Los Guayos, Sector 3, calle 5, casa Nº 77, Valencia Estado Carabobo, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., una vez que conste en autos la consignación de la boleta del ultimo de los citados practicada por el Alguacil del Tribunal, a objeto de que den contestación a la demanda incoada en sus contra. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 341, 342 y 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de citaciones.

En cuanto a la solicitud de copia certificada del libelo de la demanda, con orden de comparecencia de los demandados y del auto de admisión, este Tribunal acuerda proveer lo conducente de manera inmediata, conforme al Artículo 26 Constitucional, solo a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, a tenor del Artículo 1.969 del Código Civil.

A tales fines, compúlsese por Secretaría copia certificada del presente auto de admisión y de la orden de comparecencia y entréguese al demandante a los fines de su registro y protocolización. Se autoriza a la asistente de este Tribunal ciudadana SISMENI DIAZ, para que suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.---------