Consta diligencia suscrita por el Abogado JOSE MARIA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.234.899, Inpreabogado N° 17.9077 en su carácter que tiene acreditado a los autos, donde Expone: Declaro que el demandado Mario Molvinni Gil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.268.715, me ha pagado la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES en efectivo, cuyas sumas comprende la deuda liquida, más los intereses moratorios, más las costas; en tal razón desisto de la acción y del procedimiento, declaro extinguida dicha deuda con sus accesorios y pido al Tribunal, que el cheque original sea entregado al demandado. Es todo.-
El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte demandante LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el 265 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda entregar el cheque Original a la parte demandada mediante acta, y en su defecto dejar copia Certificada del mismo, igualmente se acuerda el archivo del expediente.- Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------
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