REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y recaudos anexos, con motivo de Desalojo por Incumplimiento de Canon de Arrendamiento ,de conformidad a lo establecido en el articulo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, introducido ante este despacho en fecha 05 de Diciembre de 2007, por el ciudadano: BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.316.706, domiciliado en Caracas, aquí de Transito, debidamente asistido por la abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.898.776, domiciliado en la calle Ricaurte, sector Los Llanos Panadería San Antonio Tucupido-Guárico ,… “para que legítimamente se considere Incumplimiento de Cánones de Arrendamiento e Insolvencia al mismo”…”solicito que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.- (f.1 al 4)

Al folio 43, corre inserto auto del Tribunal de fecha 13 de Diciembre de 2007, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda , emplazando al demandado ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda, compulsándose el libelo de demanda con inserción del presente auto y certificación de su exactitud y no se hizo entrega de la misma al alguacil del despacho por cuanto la parte interesada no suministro los fotostatos requeridos para compulsarla.-
Riela al folio 44 y 45, ambos inclusive , diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2007, introducida y suscrita ante este despacho por el ciudadano: BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ, asistido de la abogada Eraida Campos , I.P.S.A. N° 42.100, donde dicho ciudadano otorga poder apud-acta a la abogada que lo asiste en esta diligencia, certificándolo así la secretaria del despacho.-*********************


Cursa al folio 46, auto del Tribunal, donde en virtud de que la parte interesada suministro los fotostatos, acordó librar compulsa al demandado, entregando la misma al Alguacil del Despacho; quien compareció a través de diligencia de fecha 15-01-2008 (f. 47), y manifestó que el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, se negó a firmar el recibo correspondiente, consignado compulsa, por lo que a través de auto de fecha 16 de Enero de 2008, el Tribunal dispuso que la secretaria del despacho libre Boleta de Notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose dicha boleta, la notificación se realizo en fecha 17 de Enero de 2008, tal como hizo constar la secretaria del despacho, al folio 56.-
Se evidencia a los folios 58 y 59, del presente expediente, escrito introducido y suscrito por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.870 , donde siendo la oportunidad legal correspondiente da contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo en toda y cada una de sus partes, tanto en derecho como de hecho, la demanda; haciendo los alegatos pertinentes en pro de la defensa del accionado. Consignando depósitos verificados en la cuenta de ahorro que tiene este Tribunal en Banfoandes bajo el No 0146-718-0000000279, que anexo distinguido con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” Y “J”, con el ruego de que previa su certificación fueran devueltos para incorporarlos al expediente de consignaciones No 15-06”; en consecuencia el Tribunal a través de auto de fecha 24 de Enero de 2008, en virtud del escrito consignado por la parte demandada, dejo constancia que los baucher o planillas de comprobantes de depósitos consignados en original con el referido escrito,; observando que dichos depósitos no corresponden con el escrito consignado, reservándose la devolución de los mismos, hasta tanto no se coteje con los respectivos estados de cuenta.
Al folio 71, riela diligencia suscrita por la abogada Eraida Campos, en su carácter de autos, donde Impugna en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda presentado por el demandado, con asistencia de abogado.-

Llegada la oportunidad de promover y evacuar pruebas, la parte actora a través de su apoderado judicial, consigno escrito, contentivo de las mismas, las cuales fueron admitidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; ordenándose oficiar a las entidades Bancarias Banfoandes C.A., y Banco Mercantil C.A., agencias Tucupido , a los fines de que remitan a este Tribunal a la


mayor brevedad movimientos de las cuentas Nros. 0146780000000279 y Nro. 1057235407, de depósitos asignados a las referidas cuentas; solicitados dichos movimientos a través de oficios Nros. 81 y 82, de fecha 25-01-2008, respectivamente ( F. 72 al 74).-

Cursa al folio 78, diligencia suscrita por el Alguacil del despacho, donde hace constar que hizo entrega de los oficios Nos. 81 y 82, a los ciudadanos Gerentes de las entidades Bancarias Banfoandes C.A., y Mercantil C.A, , respectivamente.-

Riela al folio 79, diligencia suscrita por la abogada Eraida Campos Hernández, e su carácter de autos solicitando que el Tribunal dicte auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil,.=

Riela a los folios 80 auto del Tribunal donde da por recibido oficio s/n de fecha 11 de Febrero de 2008, emanado de la Agencia Bancaria Banfoandes, donde remiten información relacionada con la presente causa, acordado agregar a los autos.-

Al folio 89, cursa escrito presentado por la abogada Eraida Campos Hernández, en su carácter de autos, donde ratifica el pedimento de oficiar al Banco Mercantil de Tucupido, en virtud de solicitar estados de cuenta desde el mes de Febrero a Diciembre 2007; en consecuencia el Tribunal a través de auto de fecha 18 de Febrero de 2008, acordó lo conducente y oficio nuevamente a dicha entidad Bancaria mediante oficio No 150 como se observa al folio 91.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal a través de auto de fecha 18 de Febrero de 2008, difiere la misma por quince (15) días de despachos siguientes a la fecha de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Se evidencia al folio 94, diligencia de fecha 09-02-2008, introducida y suscrita por la abogada Eraida Campos Hernández, en su carácter de autos y solicito auto para mejor proveer, a fin de recopilar información del estado de cuenta del Banco Mercantil C.A; por lo que esta Instancia Judicial en virtud de dicha petición por parte de la apodera del actor, en fecha 06 de Marzo de 2008, dicto auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 2º , por cuanto no consta en autos dicha información, ordenando nuevo oficio al Gerente del Banco Mercantil C.A., a fin de que envíen a la brevedad estados de cuenta

de la cuenta signada con el No 0105-0057-51¨1057235407, que mantuvo este Tribunal en esa entidad bancaria a los fines de dictaminar sentencia en la presente causa; librándose oficio No 211, como se observa al folio 96; dejando constancia de la entrega de dicha comunicación el alguacil del despacho en el folio 97.-

Se observa al folio 98, auto del Tribunal, de fecha 03 de Abril de 2008, donde da por recibido oficio No 43181,43685 de fecha 25 de Marzo de 2008, emanado del Gerente Legal de Asesoría del Banco Mercantil , C.A, y anexos, donde suministran información relacionada con la presente causa.-

Riela a los folios 105 al 107, escrito presentado por la abogada Eraida Campos Hernández, en su carácter de autos, contentivos de informes, el cual fue agregado a los autos.-
II
En su acción el demandante, manifiesta: …” que por ante este Juzgado cursa causa signada con el No 741-07, referido a Cumplimiento de Contrato y Entrega Material del Inmueble; como también consta que soy legitimo propietario del Local Comercial dado en arrendamiento ubicado en salida hacia Valle de la Pascua, sector Los Llanos , Panadería San Antonio C.A., o Inversiones R y R, o Comercial 2.000, ubicado en Tucupido.”….” Por controversias surgidas entre mi persona y el inquilino Miguel Antonio Ruiz Silvera no he recibido canon de Arrendamiento desde el día 15-02-07. Ahora bien, el susodicho inquilino presento el día 19-07-06 solicitud para consignar cánones de Arrendamientos por un monto mensual de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00) acordado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21-06-2006, y siendo que revisadas las actuaciones signadas con el Numero 16-06 que lleva la nomenclatura de este despacho, y transcurridos mas de Diez (10) meses que el Inquilino Miguel Antonio Ruiz, haya consignado los referidos cánones de Arrendamiento; y por cuanto además ha transcurrido el lapso de Quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de las mensualidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente”…”…Es por lo que formalmente comparezco ante este Despacho para Demandar, conforme a Derecho y a los hechos, al Inquilino Miguel Antonio Ruiz Silvera”….”…para que legítimamente se considere Incumplimiento de Cánones de Arrendamiento e Insolvencia al mismo”.-
En la oportunidad de la contestación de demanda, el demandado ciudadano

MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, asistido por el abogado OMAR ANTONIO FLORES , inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.870, expuso: “ Rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por no corresponderse con la verdad y, en cuanto al derecho, por carecer de fundamento que la sustente. En efecto, ciudadano Juez, como se evidencia de los baucher o planillas de comprobante de deposito verificado en la cuenta de ahorro que el Tribunal tiene aperturada en Banfoandes bajo el No 0146-718-0000000279 que anexo distinguida “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” Y “J”, con el ruego de que, previa su certificación en autos, se me devuelvan originales para incorporarlos en el expediente de consignaciones No 15-06, me encuentro solvente en el marco del ámbito contractual y de las pautas legales pertinentes en el pago de los arrendamientos”.-
Planteada la controversia en los términos anteriores y dada la circunstancia de que el demandado por vía de sus apoderados Judiciales, impugnó la estimación de la demanda hecha por el actor; es necesario entonces que, el Tribunal se pronuncie sobre el particular y, siendo que la presente acción de desalojo por Incumplimiento de Canon de Arrendamiento, donde la relación Arrendaticia está plenamente comprobada en autos ,observa este Juzgador, que a los autos corren insertas copias certificadas del Procedimiento de Consignaciones llevado ante esta Instancia Judicial signado con el No 16-06, donde se denota claramente dicho incumplimiento por parte del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA; pero que al momento de la contestación de la demanda pretende subsanar el mismo, consignando baucher o planillas de depósitos realizado en la cuenta que mantenía esta instancia Judicial en el Banco Mercantil de esta localidad y la que mantiene actualmente en Banfoandes, que al momento de ser cotejados por este Juzgador, los depósitos señalados, se corresponden ya que aparecen reflejados en los estados de cuentas que fueron solicitados a dichas entidades bancarias por este Tribunal.-
Como consecuencia lógica de lo anterior, entra el Tribunal al revisar, analizar y discernir, sobre los alegatos, y fundamentos de las partes ( actor y actuado) a objeto de llegar a la solución del asunto en disputa; observa que el actor, para apoyar su pretensión anexó al libelo, Copia Certificada de Expediente de consignaciones No 15-06, tomando en consideración que la parte actora a instaurados otras demandas, no logrando en ninguna de ellas su pretensión, que es única y exclusivamente que le Desalojen el local de su propiedad , y en virtud de estarse violando y cercenando sus derechos como propietario del inmueble, al no poder por ningún basamento Jurídico


aplicable en las Leyes, lograr su objetivo, lo hace nuevamente ante esta Instancia Judicial , basándose en el Articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal a, es decir “Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas” , y como quiera que, es evidente su incumplimiento de pago; es por lo que este Juzgador considera que debe proceder la acción interpuesta por el actor, asistido de abogado; en consecuencia evidenciada como esta la insolvencia de pago por parte del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, parte demandada en el presente juicio y en virtud de que existen elementos de pruebas suficientes, tal como quedo evidenciado a los folios 88 y 100, inclusive, (movimientos de cuentas de Banfoandes C,A, y Banco Mercantil C.A, respectivamente), que determinan la misma,; tratándose de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado de un local comercial propiedad del ciudadano BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ ( identificado en autos), hace factible que su acción de desalojo con base a lo establecido en el articulo 34, literal “a” del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA ( Arrendatario, identificado en autos), debe prosperar. Así se decide.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO ( identificado en autos), con fundamento en los artículos 34 Literal “a” del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por el ciudadano: BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.316.706, de este domicilio, representado por su apoderada Judicial abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.100, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RUIZ SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.898.776, del mismo domicilio, representado por su apoderado Judicial abogado Omar Antonio Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 1.870, respectivamente. En consecuencia vencido como se encuentra el termino contractual entre las partes, por cuanto el demandado-Arrendatario ha incumplido con sus obligaciones contractuales o legales, no opera la prorroga legal en este caso de conformidad con lo establecido en el articulo 40 ejusdem.-
Se condena en costa y costos a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento

Civil.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho (17-11-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se publico, registro y certifico la anterior decisión con pronunciamiento de Ley.
La secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos
Exp. No 768-07
VRVB/Dayris