REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 20 DE NOVIEMBRE 2008.-
197° Y 148°


Visto el convenimiento (f.58) realizado por el abogado : JESUS ANTONIO PADILLA CARPIO, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.627, quien actúa como apoderado Judicial del ciudadano: RICHARD RAFAEL RAMOS ZAMORA, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nª 566-03), y la ciudadana: DANYS ORDOSGOITTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.919.666, en representación de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida de la abogada Josefina D`Angelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 34.420; donde establecieron de común acuerdo ajustar la obligación de manutención en un Veinticinco por ciento (25%), es decir en la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 105,50) lo cual sumaria un total de QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 527,50) mensuales para las niñas , e igual monto para la época escolar y decembrina; asi como lo concerniente a médico y medicina cuando el caso lo amerite tal como se establece en la LOPNA; el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interese superior del niño y del adolescente, oficiar lo conducente en el cuaderno de Medidas al Departamento de Retención de embargos, Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la educación, en la ciudad de Caracas, a fin de que hagan el ajuste del aumento convenido entre las partes, del sueldo mensual del ciudadano: RICHARD RAFAEL RAMOS ZAMORA, y lo sigan depositando, como lo han venido haciendo en la cuenta de ahorros signada con el Nª 0007-0146-77-0010000300, en Banfoandes, a nombre de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, e igual monto en la época escolar y decembrina..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La secretaria Temporal;

Dayris Arveláez Ramos

EXP: N° 566-03
VRVB /Dayris