JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º Y 149º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ANDY GREGORY RONDON CABEZA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ASTRID CAROLINA HERNÁNDEZ BLANCO, insertado en el folio 12, donde se estableció que el padre de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asumió la responsabilidad de comprar ropa, calzado, medico y medicinas, así como también se comprometió a los gastos de época escolar y a compartir con dichos niños cuando su trabajo se lo permita para brindarles recreación, de igual manera manifestó que no va a depositar dinero en cuenta que cualquier eventualidad o emergencia la madre de sus hijos se lo haga saber mediante este despacho; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temporal;
Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. N° 834-08.
VRVB/Cayaima.
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